Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2019 (21/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES

Martes 21 de mayo de 2019 /

El Peruano

Para determinar el acceso al REJA, la AFP debe generar el formato "Determinación de acceso al REJA, el cual debe reunir, como contenido mínimo, la información siguiente: a) Tipo y número de documento de identidad del afiliado; b) Nombres y apellidos; c) Domicilio, número de teléfono y correo electrónico; d) Detalle de los requisitos contemplados en la Ley y el cumplimiento de estos por parte del afiliado; e) Campo donde se indique la procedencia o rechazo al acceso al REJA; f) Campo donde se indique el motivo de rechazo al acceso al REJA, de ser el caso; y, g) Fecha y firmas del afiliado y representante de la AFP. En caso que el procedimiento no se realice de manera presencial, la AFP puede establecer la forma en la cual el afiliado ha tomado conocimiento de la determinación del acceso, sujetándose a las características previstas en el artículo 3ºA del Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP. Artículo 6°.- Redención anticipada del Bono de Reconocimiento.Conforme con lo establecido en el artículo 2° de la Ley, el acceso al REJA da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento, por lo que la AFP debe solicitar la redención de dicho título una vez verificada la procedencia del acceso. El plazo de redención contenido en el precitado artículo 2°, solo resulta de aplicación a las solicitudes de acceso al REJA procedentes y que hayan sido presentadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30939. Por tanto, las solicitudes de redención que tengan como origen solicitudes de acceso al régimen que obtuvieron el acogimiento de manera previa a la vigencia de la precitada Ley, se sujetan a las condiciones de redención vigentes al momento de su acogimiento. En caso que el afiliado cumpla las condiciones para acceder al régimen e inicie su trámite de Bono de Reconocimiento de manera posterior a la solicitud de acogimiento al régimen, el plazo de Redención del Bono de Reconocimiento se computará a partir de la fecha de Solicitud del Bono."

Artículo Segundo.- Modificar el primer párrafo del acápite b) del artículo 40° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución SBS Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, los siguientes textos: "Artículo 40°.- Requisitos para la pensión de jubilación. (...) b) Jubilación Anticipada Ordinaria: Estar afiliado a una AFP, ser mayor de cincuenta (50) años de edad, en el caso de las mujeres; y, mayor de cincuenta y cinco (55) años, en el caso de los varones, y obtener una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los ciento veinte (120) meses anteriores a la presentación de la solicitud de pensión de jubilación, debidamente actualizadas y deduciendo las gratificaciones. Para el cálculo de la remuneración promedio que sirve de base para evaluar el acceso, no se considera las gratificaciones de Julio y Diciembre. Asimismo, contar con una densidad de cotización de, por lo menos, sesenta por ciento (60%) respecto de los últimos ciento veinte (120) meses." Artículo Tercero.- Incorporar los artículos 40º-A y 40ºB al Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución SBS Nº 232-98-EF/ SAFP y sus modificatorias, según los siguientes textos: "Artículo 40º-A.- Contabilización de los Aportes Voluntarios Con Fin Previsional y Sin Fin Previsional. La AFP debe verificar lo siguiente: i. Los aportes voluntarios con fin o sin fin previsional realizados por el afiliado, cuya permanencia exceda el plazo mínimo de nueve (9) meses en la CIC, a que se refiere el artículo 42 del TUO de la Ley del SPP, se consideran en su totalidad a efectos de realizar el cálculo de la pensión que sirve para determinar el acceso a la Jubilación Anticipada Ordinaria. ii. Los aportes voluntarios con o sin fin previsional realizados por el afiliado cuya fecha de permanencia sea menor a nueve (9) meses, solo se consideran para el referido cálculo de la pensión siempre que estos representen hasta el 20% del saldo de la cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios. Para dicho

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.