Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2019 (21/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 21 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

3

de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N°031-2017-MINCETUR, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa IHI PERÚ S.A.C., asciende a la suma de US$ 10 355,643.00 (Diez Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ejecutarse en un plazo total de tres (03) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, contado a partir del 04 de julio de 2016, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión antes mencionado". Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la Adenda citada en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 031-2017-MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1770985-1

EDUCACION
Disponen la publicación del proyecto de "Reglamento de la Ley N° 30772, Ley que promueve la atención educativa integral de los estudiantes en condiciones de hospitalización o con tratamiento ambulatorio de la Educación Básica"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 231-2019-MINEDU Lima, 20 de mayo de 2019

inclusión, oportunidad, calidad y dignidad; a fin de preservar su derecho a la educación; Que, en el artículo 3 de la precitada Ley, se señala que la población objetivo son los estudiantes de Educación Básica en situación de hospitalización prolongada, aquellos hospitalizados por estancias cortas y los que reciben tratamiento ambulatorio de períodos extensos, tanto en el hospital como en sus hogares, y que además se encuentran registrados en el sistema educativo peruano; habiéndose precisado, en el artículo 8, que el Poder Ejecutivo reglamentará la mencionada Ley; Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que en el marco de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de 5 (cinco) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, cuyo artículo 14 señala, entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio; Que, mediante los Informes N° 00004-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESE y N° 00005-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESE, complementados con el Oficio N° 00312-2019-MINEDU/VMGP-DIGESE, remitidos por la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, se sustenta la necesidad de publicar el proyecto de "Reglamento de la Ley N° 30772, Ley que promueve la atención educativa integral de los estudiantes en condiciones de hospitalización o con tratamiento ambulatorio de la Educación Básica", por un plazo de treinta (30) días calendario, a fin de recibir comentarios y sugerencias; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:

VISTOS, el Expediente N° 0064627-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe N° 00484-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el Estado garantiza que los servicios educativos brinden una atención de calidad a la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad por circunstancia de pobreza, origen étnico, estado de salud, condición de discapacidad, talento y superdotación, edad, género, riesgo social o de cualquier otra índole; Que, la Ley N° 30772, Ley que promueve la atención educativa integral de los estudiantes en condiciones de hospitalización o con tratamiento ambulatorio de la Educación Básica, tiene por objeto promover la atención en el Servicio Educativo Hospitalario integral de los estudiantes de la Educación Básica, que se encuentran en situación de hospitalización o con tratamiento ambulatorio, con los criterios de eficiencia, equidad,

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de "Reglamento de la Ley N° 30772, Ley que promueve la atención educativa integral de los estudiantes en condiciones de hospitalización o con tratamiento ambulatorio de la Educación Básica" y de su Exposición de Motivos, que como anexo forman parte de la presente resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu). Artículo 2.- Establecer el plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general. Artículo 3.- Los comentarios y/o sugerencias podrán ser presentados a través del siguiente enlace http://www. minedu.gob.pe/consultaservicioeducativohospitalario, del portal institucional del Ministerio de Educación. Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y/o sugerencias que se presenten al proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1770777-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.