Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2019 (22/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 22 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Ejecutiva, a la Gerencia Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON CHUI MEJIA Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1771428-1

AMBIENTE
Aprueban el Primer Módulo de la Zonificación Forestal del departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142-2019-MINAM Lima, 20 de mayo de 2019 VISTOS, el Memorando N° 00371-2019-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00013-2019-MINAM/ VMDERN/DGOTA/DMOTA de la Dirección de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental; el Informe N° 00070-2019-MINAM/VMDERN/ DGOTA de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental; y el Informe N° 00204-2019-MINAM/ SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, estableciéndose como una de sus funciones específicas el establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso; Que, el artículo 25 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que por la zonificación forestal se delimitan obligatoria, técnica y participativamente las tierras forestales. Los resultados de la zonificación forestal definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre y se aplican con carácter obligatorio, siendo sustento del ordenamiento forestal, el cual es parte del ordenamiento territorial; Que, la realización de la zonificación forestal es coherente con la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, la cual considera como uno de sus lineamientos el impulso del Ordenamiento Territorial nacional y la Zonificación Ecológica Económica, como soporte para la conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica; así como con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, la cual considera como uno de sus lineamientos la consolidación de la zonificación y el ordenamiento forestal, articulados a la zonificación económica ecológica y el ordenamiento territorial, entre otros; Que, de acuerdo al artículo 33 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la zonificación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del MINAM a propuesta del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre; Que, el artículo 28 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI dispone que la zonificación forestal se sustenta en el expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional respectivo, en coordinación con el SERFOR y el MINAM, para lo cual se toma como referencia la información incluida en el registro de

Zonificación Ecológica Económica (ZEE), previsto en el Reglamento de la Zonificación Ecológica Económica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, y la generada por los instrumentos técnicos que sustentan el ordenamiento territorial que reporta el MINAM; Que, con el objetivo de orientar el desarrollo de los procesos de zonificación forestal a nivel nacional se aprobó la Guía Metodológica de Zonificación Forestal, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 168-2016-SERFORDE, estableciendo el marco metodológico para la delimitación de las tierras forestales y asignación de las categorías de zonificación forestal, generando un proceso dinámico, flexible, concertado, bajo los principios aplicables a la gestión forestal, establecidos en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y la Ley N° 29763. Dicha Guía estableció que la zonificación forestal puede realizarse y aprobarse de forma total o modular; Que, en cumplimiento del marco normativo antes mencionado, el Gobierno Regional de Ucayali emitió la Ordenanza Regional N° 021-2016-GRU/CR del 6 de diciembre del 2016, que declara de prioridad e interés regional la elaboración y aplicación de la zonificación forestal en la región Ucayali. Asimismo, se encarga a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali para que, a través de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre y en coordinación con la Dirección de Gestión Territorial, elabore la Zonificación Forestal. Posteriormente, se elabora la propuesta del Primer Módulo de la Zonificación Forestal que tiene como resultado la identificación de dos (2) categorías de la zonificación forestal: a) la Zona de Protección y Conservación Ecológica (ZPCE), conformada por las Áreas Naturales Protegidas (ANP) y los Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad (EPCB); y, b) la Zona de Tratamiento Especial (ZTE), en lo referido a las reservas territoriales o reservas indígenas para pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; Que, en aplicación de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 268-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, del 30 de noviembre de 2018, que aprobó el Protocolo de presentación y revisión del expediente técnico de zonificación forestal, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento del SERFOR emitió el Informe Técnico N° 056-2019-MINAGRI-SERFORDGIOFFS/DCZO, por el cual da conformidad y opinión favorable al Expediente Técnico del Primer Módulo de la Zonificación Forestal del departamento de Ucayali. Dicha opinión fue remitida al Ministerio del Ambiente con Oficio N° 071-2019-MINAGRI-SERFOR-DE y complementada posteriormente con los Oficios N° 205-2019-MINAGRISERFOR-DE y N° 217-2019-MINAGRI-SERFOR-DE de la Dirección Ejecutiva del SERFOR, recomendando la aprobación del Primer Módulo de la Zonificación Forestal; Que, en aplicación de la Resolución Ministerial N° 447-2018-MINAM, del 26 de diciembre de 2018, que aprobó la Directiva N° 06-2018-MINAM/DM denominada "Procedimiento para la aprobación de la zonificación forestal", el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental, realiza la evaluación del Expediente Técnico del Primer Módulo de la Zonificación Forestal del departamento de Ucayali, y emite el Informe N° 00013-2019-MINAM/VMDERN/DGOTA/DMOTA, con opinión favorable para la emisión de la resolución ministerial correspondiente; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial N° 447-2018-MINAM, que aprueba la Directiva N° 06-2018-MINAM/DM denominada "Procedimiento para la aprobación de la zonificación forestal";

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