Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2019 (22/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de mayo de 2019 /

El Peruano

Artículo 1.- Aprobar el Primer Módulo de la Zonificación Forestal del departamento de Ucayali, que comprende: a) la Zona de Protección y Conservación Ecológica (ZPCE), conformada por las Áreas Naturales Protegidas (ANP) y los Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad (EPCB); y, b) la Zona de Tratamiento Especial (ZTE), en lo referido a las reservas territoriales o reservas indígenas para pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www. gob.pe/minam). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1771115-1

CULTURA
Modifican el nombre del "Elenco Nacional de Folclore" por el de "Ballet Folclórico Nacional"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2019-MC Lima, 20 de mayo de 2019 VISTOS; el Proveído N° 003211-2019/VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000141-2019/DGIA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nacional N° 1686/ INC de fecha 19 de noviembre de 2008, consideró pertinente crear el Elenco Nacional de Folclore y resolvió incorporarlo en la relación de elencos aprobada a través de la Resolución Directoral Nacional N° 920/INC; Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba las fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura, aprueba la fusión bajo la modalidad de absorción, entre otros, del Instituto Nacional de Cultura ­ INC en el Ministerio de Cultura; Que, el numeral 3.29 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC, señala que el Ministerio de Cultura desarrolla, entre otras, la función de promover y coordinar el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, arqueológico, histórico y artístico, paleontológico, documental y bibliográfico, plástico, musical, popular y tradicional, el folclor, las industrias culturales y el patrimonio documental y bibliográfico de la Nación con la participación de los Gobiernos Regionales y Locales, así como de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades y conforme a las normas nacionales e internacionales vigentes; Que, el numeral 9.6 del artículo 9 del precitado ROF del Ministerio de Cultura establece que el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene como una de sus funciones el promover el fortalecimiento y capacitación de todos los elencos

artísticos adscritos en el Ministerio de Cultura y su promoción dentro y fuera del país; Que, asimismo, el artículo 83 del ROF del Ministerio de Cultura dispone que la Dirección de Elencos Nacionales es el órgano de línea encargado de la gestión, administración, difusión y promoción de los Elencos Nacionales del Ministerio de Cultura; y el numeral 83.2 establece como una de sus funciones el implementar las acciones para posicionar a los elencos nacionales y regionales como referentes artísticos a nivel nacional y de proyección internacional; Que, con el Informe N° 000094-2019-DEN/DGIA/ VMPCIC/MC de fecha 09 de abril de 2019, la Dirección de Elencos Nacionales remite el Informe N° 000015-2019FVT/DEN/DGIA/VMPCIC/MC, de la Dirección del Elenco Nacional de Folclore, mediante el cual solicita el cambio de nombre del "Elenco Nacional de Folclore" por el de "Ballet Folclórico Nacional", argumentando que: (i) de acuerdo a la experiencia de otros Ballets Folclóricos se aprecia la combinación del arte de las danzas folclóricas nacionales con técnicas de ballet, reforzando a su vez la diferenciación cultural de las naciones; ii) el Ballet Folclórico se asienta en la libertad que le otorga el no hacer una obra de ballet restringida al discurso al que hace referencia, ofreciendo la oportunidad de distanciarse de las exigencias de originalidad, potenciando las técnicas corporales y expresivas, proponiendo la diversidad coreográfica y visual en vestuarios y escenografías; iii) los Ballets Folclóricos sirven para dar a conocer las tradiciones representativas de los países, que partiendo de las tradiciones y las danzas las llevan a un nivel técnico para competir en el mercado artístico; y iv) el elenco desde su creación, se comporta como un Ballet Folclórico al combinar la disciplina y técnica del ballet clásico con las formas nacionales de nuestras danzas; Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes mediante el Informe N° 000141-2019/DGIA/ VMPCIC/MC de fecha 12 de abril de 2019, emite opinión favorable a la propuesta de cambio de nombre del "Elenco Nacional de Folclore" por el de "Ballet Folclórico Nacional"; Que, en atención a los argumentos expuestos, resulta pertinente se modifique el nombre del "Elenco Nacional de Folclore" por el de "Ballet Folclórico Nacional"; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el nombre del "Elenco Nacional de Folclore" por el de "Ballet Folclórico Nacional". Artículo 2.- Disponer que toda referencia al "Elenco Nacional de Folclore", se entenderá al de "Ballet Folclórico Nacional". Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese. ULLA HOLMQUIST PACHAS Ministra de Cultura 1771503-1

Oficializan el primer Hackathon para el Patrimonio Cultural "Revalorando los Centros Históricos"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2019-MC Lima, 20 de mayo de 2019 VISTOS; el Informe N° D000037-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Proveído N° D000469-2019-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y,

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