Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2019 (22/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de mayo de 2019 /

El Peruano

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan a la APCI gastos por pasajes aéreos y viáticos que irroguen el desplazamiento de servidores del ITP con ocasión de evento a realizarse en Paraguay
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0320/RE-2019 Lima, 3 de mayo de 2019 VISTO: El Memorándum (APC) N° APC00077/2019, de 18 de marzo de 2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI y el Memorándum (DCI) N° DCI00232/2019 de 11 de abril de 2019 de la Dirección de Cooperación Internacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modificatorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, de la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que autoriza a la APCI financiar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de personal peruano hacia el exterior para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de extranjeros hacia el Perú para recibir asistencia técnica y capacitación, ambos de corta duración; Que, asimismo, la citada Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, establece que los gastos que se efectúen en el marco de lo establecido por dicha disposición, deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la Cooperación entre la República del Perú y la República del Paraguay se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 07 de agosto de 1996. A través de dicho Convenio, se estableció un mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación denominado Comisión Mixta Peruano Paraguaya, cuyas reuniones se realizan cada dos años, alternadamente; Que, en la III Reunión de la Comisión Mixta Peruano Paraguaya se aprobó el Programa de Cooperación 20172019, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado "Fortalecimiento técnico y optimización en los procesos de producción de cuero y productos de cuero"; Que, en el marco del mencionado Proyecto, se ha programado la segunda Actividad, que se llevará a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 26 al 29 de mayo de 2019, y cuyas instituciones ejecutoras

son el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP de la República del Perú y el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología - INTN de la República del Paraguay; Que, en la referida Actividad, la asistencia técnica y capacitación que brindará el ITP contribuirá al fortalecimiento de las capacidades técnicas del INTN en la optimización de los procesos de producción de cuero y calzado de las empresas productoras del Noveno Departamento de Paraguarí y otras localidades del interior del Paraguay, impactando positivamente en las capacidades nacionales de ese país; Que, en dicha actividad participarán los señores Abdón Senón Máximo Segundo Espada y Paolo Fernando Muñóz Cahuana, ambos servidores de nacionalidad peruana del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en Paraguay, en el marco del referido Proyecto; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que irrogue el desplazamiento de los mencionados servidores civiles de nacionalidad peruana, serán cubiertos con el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI; Que, mediante Memorándum N° 0213-2019-APCI/ OGA, de 12 de marzo de 2019, la Oficina General de Administración de la APCI, informa el importe de los pasajes aéreos y viáticos a ser autorizados; asimismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI, mediante Memorándums N° 0106-2019-APCI/OPP y N° 0107-2019-APCI/OPP, ambos de 07 de marzo de 2019, indican que se cuenta con disponibilidad presupuestal, emitiendo las respectivas certificaciones de crédito presupuestal; posteriormente, la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI, mediante Informe N° 0065-2019/APCIOAJ, de 14 de marzo de 2019 verificó el cumplimiento de los requisitos y disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, opinando favorablemente por la gestión de la autorización de gasto; Que, a través del Memorándum (DCI) N° DCI00177/2019, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, indica que ha verificado que lo requerido por la APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol de nuestro país como oferente de cooperación; Que, adicionalmente, mediante Memorándum (DCI) Nº DCI00232/2019, la referida Dirección señala que mediante Informe N° 0049-2019/APC-DGNI, de 10 de abril de 2019, de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI, se han efectuado precisiones a la actividad denominada "Fortalecimiento técnico y optimización en los procesos de producción de cuero y productos de cuero", concluyendo que resulta necesario proceder con las autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento de los servidores del ITP, no obstante hace notar que el desarrollo de la actividad ha sido ajustada del 26 al 29 de mayo de 2019; De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010RE; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento de dos servidores de nacionalidad peruana del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la segunda actividad del Proyecto bilateral Perú-Paraguay, denominado "Fortalecimiento técnico y optimización en los procesos de producción de cuero y productos de cuero", a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 26 al 29 de mayo de 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

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