Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2019 (22/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de mayo de 2019 /

El Peruano

Que, mediante los escritos presentados el 10 de mayo de 2018 y 16 de octubre de 2018, la señora Fany Carpio More, en representación de la Asociación de Propietarios de Infantas, presentó oposición al procedimiento de declaratoria de la Casa Hacienda de Infantas, señalando entre otros aspectos, que: i) La Asociación de Propietarios de Infantas se encuentra inscrita en la Partida Nº 02299550 de los Registros Públicos de Lima; ii) La Casona de Infantas fue donada por la Compañía Inmobiliaria "Las Granjas" mediante escritura pública de fecha 14 de agosto de 1968; actualmente, funciona como local comunal para reuniones de sus asociados desde 1969; y iii) Se debe declarar improcedente el procedimiento de declaratoria de la Casa Hacienda de Infantas por tratarse de una propiedad privada adquirida por escritura pública de donación hace 50 años, la cual no corresponde a las etapas virreinal ni republicana; Que, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al periodo posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular; su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la citada Ley; Que, además, el artículo 20 de la referida norma, señala que son restricciones básicas al ejercicio de la propiedad de bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación: a) Desmembrar partes integrantes de un bien mueble o inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; b) Alterar, reconstruir, modificar o restaurar total o parcialmente el bien mueble o inmueble, sin autorización previa del Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) en cuya jurisdicción se ubique; Que, en ese sentido, el propietario de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al periodo posterior al prehispánico, conserva la propiedad del bien, estando sujeta a las obligaciones y limitaciones que establece la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en relación a la información histórica de la Casa Hacienda de Infantas, la historiadora de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano a través del Informe Nº 028-2010-DMVE-SDIH-DPHCR/INC, señaló lo siguiente: "La casa hacienda Infantas es una de las pocas edificaciones de su tipo que sobreviven en la jurisdicción de la ciudad de Lima Metropolitana (...). La casa-hacienda Infantas es un valioso testimonio del desarrollo histórico de la agricultura y agroindustria limeña y peruana en sus etapas virreinal y republicana; la hacienda fue un complejo social y cultural que integró diversos grupos humanos, en particular inmigrantes chinos y japoneses, que concurrieron a enriquecer la diversidad cultural nacional. Arquitectónicamente, "Infantas" es un ejemplo notable de la tipología de la casa hacienda, inmueble administrativo y de vivienda, cuyo origen se encuentra en la etapa virreinal (siglo XVIII) y sus transformaciones mediante remodelaciones a lo largo del siglo XIX y XX con tendencias europeizantes, específicamente afrancesadas"; Que, asimismo, mediante Informe Nº 0001122017-AAR/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presentó la propuesta técnica para el procedimiento de declaratoria de la Casa Hacienda de Infantas, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, sustentada en lo siguiente: i) Importancia: La Casa Hacienda de Infantas es un testimonio relevante de la historia social y económica de la ciudad de Lima, y del proceso arquitectónico de la arquitectura rural en las etapas virreinal y republicana; ii) Valor arquitectónico: El inmueble fue constituido a finales del siglo XIX, destaca la sobreelevación del volumen principal que permitía una vista de amplio dominio sobre los ranchos, chacras y demás instalaciones de la hacienda, la ubicación de los servicios en el semisótano, su simetría y continuidad espacial transitoria de su planta, la repetición de sus elementos en las fachadas, y sus elementos de estilo neoclásicos; iii) Valor histórico: Escenario y testimonio de

hechos documentados acaecidos a lo largo del tiempo. Es una de las pocas casas de carácter civil ­ industrial que se mantiene en Lima Metropolitana, y que además fue una de las principales azucareras de Lima que cuenta el proceso arquitectónico y su inmersión en la sociedad de cada época; iv) Valor artístico: El inmueble mantiene características representativas del neoclásico (...); v) Valor urbano: La hacienda Infantas se concibió estratégicamente, por el Norte cerca al río Chillón abasteciendo sus cultivos y por el Oeste cerca la vía ferroviaria conectando con el centro administrativo de "Lima"; vi) Valor tecnológico: Se emplea el uso del ladrillo cocido en la sección inferior y quincha en la superior (...), propio de un sistema constructivo virreinal; y vii) Significado: Es un legado ancestral, habiéndose constituido como referente de la arquitectura de las casas haciendas, y testimonio del desarrollo social y económico de Lima; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y la Dirección General de Patrimonio Cultural favorablemente en cuanto al procedimiento de declaratoria de la Casa Hacienda de Infantas, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; resulta procedente su declaración, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa Hacienda de Infantas, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, en base a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; abarcando la propuesta de declaratoria el ámbito detallado en la poligonal correspondiente a la Lámina DBI-01 que, en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción de la presente Resolución ante la respectiva Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 3.- Disponer que la realización de cualquier intervención al bien cultural declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura. Artículo 4.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Asociación de Propietarios de Infantas, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y la Gerencia Municipal Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los fines consiguientes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), conjuntamente con la propuesta técnica que motiva la declaratoria y la Lámina DBI-01 señalada en el artículo 1 del presente acto resolutivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1770788-1

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