Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2019 (22/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 22 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, además, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140 Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, define al Monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico, comprendiendo tal noción no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio

mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; y tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.5 del artículo 52 del ROF; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF; Que, con Resolución Directoral Nº 000016-2018/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 7 de marzo de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural inició de oficio el procedimiento de declaratoria de la Casa Hacienda de Infantas, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al haberse constatado la existencia de valores culturales que sitúan al inmueble en mención dentro del ámbito de protección del artículo 21 de la Constitución Política del Perú y del artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Certificado de Búsqueda Catastral Nº 6679670, expedido por la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, indica entre otros aspectos que, el área en consulta se encuentra en el ámbito mayor inscrito en el Asiento 12 del Tomo 304, fojas 62 que continúa en la Partida Nº 07005496; no obstante, no es posible determinar fehacientemente si dicha área forma parte de la partida mencionada o de partidas independizadas; Que, en razón a ello, y conforme lo prevé el artículo 115 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), en concordancia con los artículos 18 y siguientes del TUO de la LPAG, referidos a la notificación; la Dirección General de Patrimonio Cultural a través de los Oficios Nº 000500-2018/DGPC/VMPCIC/MC y Nº 0005012018/DGPC/VMPCIC/MC, ambos de fecha 7 de marzo de 2018, notificó la Resolución Directoral Nº 000016-2018/ DGPC/VMPCIC/MC a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y la Gerencia Municipal Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente; otorgándoles el plazo de diez (10) días hábiles para presentar los argumentos o aportes que estimen convenientes; Que, con Oficio Nº 0396-18-MML-IMP-DE de fecha 2 de abril de 2018, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remitió a la Dirección General de Patrimonio Cultural información sobre la ubicación de la Casa Hacienda de Infantas, entre otros aportes; Que, a través del Oficio Nº 014-2018-GDU/MDSMP de fecha 10 de abril de 2018, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remitió a la Dirección General de Patrimonio Cultural información histórica sobre la Casa Hacienda Infantes; Que, asimismo, con Oficios Nº SS 00195-2018-DGPC-VMPCIC/MC y Nº SS 00196-2018-DGPC-VMPCIC/MC, ambos de fecha 23 de abril de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural notificó la citada Resolución Directoral Nº 000016-2018/DGPC/VMPCIC/MC a la Asociación de Propietarios de Infantas; otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para presentar los argumentos o aportes que estimen convenientes; Que, adicionalmente, el acto de inicio del procedimiento de declaratoria de la Casa Hacienda de Infantas, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, fue publicado con fechas 19 de julio de 2018 y 31 de agosto de 2018, en el diario "La Razón" y el Diario Oficial "El Peruano", respectivamente; para conocimiento de la colectividad;

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