Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2019 (22/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 22 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTOS: Los Informes N° 144 y N° 148-2019-TP/ DE-UGPYTOS-CFATEP de la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; los Informes N° 0509 y N° 0519-2019-TP/DE-UGPPME-CFPP de la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe N° 123-2019-TP/DE/ UGAL de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Oficio N° 451-2019-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; el Memorando N° 532-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 1230-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR y modificatorias, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" (en adelante el Programa "Trabaja Perú"), con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente; Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa "Trabaja Perú" aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR y modificatorias, establece que dicho programa financia actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias, tales como: peligros inminentes y otras declaradas conforme a la normativa de la materia; Que, asimismo el literal c) del artículo 7 del citado manual, establece como una de las modalidades de acceso al Programa "Trabaja Perú" a las actividades de intervención inmediata, que implica asignar recursos para la realización de actividades conducentes a la generación de empleo ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias, tales como: peligros inminentes y otras declaradas conforme a la normativa de la materia; y según los lineamientos que para este fin apruebe el citado programa, en los cuales, entre otros, se establecen el presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y plazos excepcionales; Que, el artículo 29 del referido manual, dispone que el proceso de ejecución de recursos y desembolsos se realiza en base al presupuesto asignado al Programa "Trabaja Perú", siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias financieras a organismos ejecutores; Que, el numeral iii) del literal a) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Programa "Trabaja Perú", estableciendo el inciso 16.2 del citado artículo que dicha transferencia debe ser aprobada mediante resolución del titular del pliego y publicada en el diario oficial "El Peruano"; Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2019-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de S/ 193 690 815,00 (CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), a favor de distintas entidades, entre ellas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar las intervenciones señaladas en los considerandos del precitado Decreto Supremo N° 088-2019-EF; Que, mediante Resolución Ministerial N° 106-2019-TR se aprueba la desagregación de los recursos aprobados por Decreto Supremo N° 088-2019-EF, que autoriza una Transferencia de Partidas por un monto de S/ 3 155 900,00 (TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, con Resolución Directoral N° 045-2019-TP/ DE se aprueban los "Lineamientos para Actividades de Intervención Inmediata (AII) en el marco del Decreto Supremo N° 088-2019-EF, para la provincia de Tambopata ­ departamento de Madre de Dios"; Que, mediante Resolución Directoral N° 051-2019TP/DE se aprueba el "Manual de Procedimiento de Priorización de Actividades de Intervención Inmediata en el marco del Decreto Supremo N° 088-2019-EF, para la provincia de Tambopata ­ departamento de Madre de Dios"; Que, con Resolución Directoral N° 058-2019-TP/DE y su anexo, se aprueba el financiamiento correspondiente al aporte del Programa "Trabaja Perú" de treinta y ocho (38) Actividades de Intervención Inmediata priorizadas, en el marco de las Actividades de Intervención Inmediata AII04, a favor de organismos público, por el importe de S/ 2 392 006,00 (Dos Millones Trescientos Noventa y Dos Mil Seis con 00/100 Soles); Que, a través de los Informes N° 144 y N° 148-2019TP/DE-UGPYTOS-CFATEP, la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos informa sobre el financiamiento aprobado por el Programa "Trabaja Perú" a través de la Resolución Directoral N° 058-2019-TP/DE y solicita la certificación presupuestal respectiva, con la finalidad de proseguir con el trámite de aprobación de la transferencia financiera de treinta y ocho (38) Actividades de Intervención Inmediata AII-04, cuyo aporte total del Programa "Trabaja Perú" asciende a S/ 2 392 006,00 (Dos Millones Trescientos Noventa y Dos Mil Seis con 00/100 Soles); Que, mediante Informe N° 0509-2019-TP/DEUGPPME-CFPP, la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación registra y aprueba la Certificación del Crédito Presupuestario N° 0442-2019, por el importe de S/ 2 392 006,00 (Dos Millones Trescientos Noventa y Dos Mil Seis con 00/100 Soles), para el financiamiento del aporte del Programa "Trabaja Perú" de treinta y ocho (38) Actividades de Intervención Inmediata AII-04, en el marco del Decreto Supremo N° 088-2019-EF para la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, mediante Informe N° 0519-2019-TP/DEUGPPME-CFPP, la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa "Trabaja Perú" solicita a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal emitir opinión legal para proseguir con el trámite de aprobación de la transferencia financiera del referido programa a favor de diversos organismos ejecutores del sector público; Que, mediante Informe N° 123-2019-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa "Trabaja Perú" considera procedente la emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia financiera antes descrita; Que, asimismo, a través del Memorando N° 5322019-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico N° 058-2019-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto y el Informe Técnico N° 099-2019-MTPE/4/9.1, de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, los cuales emiten opinión favorable y recomiendan continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial solicitada; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, corresponde la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; y, de la Secretaría General, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 8 de la Ley Nº

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