Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2019 (22/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 22 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 5 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dispone que éste es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura; Que, los literales b) y e) del artículo 7 de la Ley N° 29565, establecen que son funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, el realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, así como propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; asimismo, el numeral 52.2 del artículo 52 del precitado ROF dispone que tiene como función formular, desarrollar, regular, cuando corresponda, conducir, ejecutar, promover y difundir, en coordinación con los sectores público y privado las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos que promuevan el registro, investigación, conservación, restauración, puesta en valor, uso social, del patrimonio cultural, excepto los bienes muebles y el patrimonio arqueológico inmueble; Que, en ese marco, a través del Informe N° D0000372019-DGPC/MC de fecha 20 de mayo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural propone se oficialice el primer HACKATHON PARA EL PATRIMONIO CULTURAL "Revalorando los Centros Históricos", el cual constituye un evento de innovación y maratón tecnológica dirigido al público en general, para identificar soluciones y herramientas tecnológicas que amplíen el conocimiento, la sensibilización y la difusión del Patrimonio Histórico Inmueble, reforzando los vínculos entre el Ministerio de Cultura y los ciudadanos, como institución que contribuye al fortalecimiento de la identidad cultural del país y apuesta por la innovación tecnológica para la gestión del patrimonio cultural tanto a nivel nacional e internacional; Que, a través del Proveído N° D000469-2019VMPCIC/MC de fecha 20 de mayo de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales remite el Informe N° D000037-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural para su trámite; Que, en virtud de ello, y dada la importancia de seguir impulsando desde este Sector este tipo de iniciativas tendientes a promover la participación ciudadana para la preservación, registro, protección, promoción, difusión, sensibilización y gestión del Patrimonio Histórico Inmueble y agilicen procesos de recolección de datos e información de campo respecto a este vasto patrimonio existente a nivel nacional, se estima por conveniente oficializar el mencionado evento; De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficialización del Evento Oficialícese el primer HACKATHON PARA EL PATRIMONIO CULTURAL "Revalorando los Centros

Históricos", evento de innovación y maratón tecnológica dirigido al público en general, para identificar soluciones y herramientas tecnológicas que amplíen el conocimiento, la sensibilización y la difusión del Patrimonio Histórico Inmueble. Artículo 2.- Objeto del Evento El objeto del primer HACKATHON PARA EL PATRIMONIO CULTURAL "Revalorando los Centros Históricos", consiste en el desarrollo de soluciones tecnológicas innovadoras para la recolección de información respecto a nuestro patrimonio arquitectónico en las ciudades, y de esta forma promover la participación ciudadana para la preservación, registro, protección, promoción, difusión, sensibilización y gestión del Patrimonio Histórico Inmueble y agilicen procesos de recolección de datos e información de campo respecto a este vasto patrimonio existente a nivel nacional. Artículo 3.- Desafíos del Evento El primer HACKATHON PARA EL PATRIMONIO CULTURAL "Revalorando los Centros Históricos", plantea los siguientes tres (3) desafíos: - Aplicación web/móvil para el registro de información del Patrimonio Histórico Inmueble. - Aplicación web/móvil para delegados Ad-hoc para la Cultura. - Aplicaciones de difusión y gestión cultural. Artículo 4.- Bases del Evento La Dirección General de Patrimonio Cultural aprobará mediante Resolución Directoral las bases del primer HACKATHON PARA EL PATRIMONIO CULTURAL "Revalorando los Centros Históricos". Artículo 5.- Organización del Evento La organización, conducción y desarrollo del primer HACKATHON PARA EL PATRIMONIO CULTURAL "Revalorando los Centros Históricos", estará a cargo de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Artículo 6.- Publicación La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese. ULLA HOLMQUIST PACHAS Ministra de Cultura 1771505-1

Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo del IRTP a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2019-MC Lima, 20 de mayo de 2019 VISTOS; los Oficios N° D000116-2019-IRTP-GG y N° D000120-2019-IRTP-GG del Gerente General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al

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