Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2019 (23/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

62
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 23 de mayo de 2019 /

El Peruano

Primero. Que, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099 Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales mediante Informe N° 13-2019-PP0099-CE/PJ, hace de conocimiento que como parte de la incorporación de las Cortes Superiores de Justicia implementadas con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al Programa Presupuestal 0099, se evaluó para el presente año la factibilidad de incluir dentro de su ámbito de acción a los Módulos Corporativos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Sullana, Loreto, Piura y Huánuco Segundo. Que, producto de la gestión de incorporación de las referidas Cortes Superiores, las Cortes Superiores de Justicia de Sullana, Piura y Loreto manifestaron su conformidad respecto a su inclusión al Programa Presupuestal 0099 Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales. Tercero. Que, en el referido informe técnico se destaca que el proceso de incorporación de los Módulos Corporativos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia, que vienen atendiendo en exclusividad la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al Programa Presupuestal 0099; guarda relación con el Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial para el cumplimiento de sus objetivos y acciones estratégicas, particularmente en lo referido a la resolución célere de los procesos judiciales en beneficio de los justiciables, reconociendo y soportando el cumplimiento de este objetivo en los Programas Presupuestales, como herramientas claves para alcanzar resultados específicos en beneficio de la ciudadanía. Cuarto. Que, respecto a la incorporación de la Corte Superior de Justicia de Huánuco al Programa Presupuestal 0099, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco remitió el Oficio N° 196-2019-GAD-CSJHN/PJ en el cual la Gerencia Distrital manifestó que no es viable su inclusión al Programa Presupuestal 0099, al considerar que ello significará un desfinanciamiento de los demás órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo las Asignaciones Presupuestales que No Resultan en Productos de la Corte Superior. Quinto. Que, asimismo, en el citado informe se establece que la decisión de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de no ser incluida como parte del ámbito de acción del Programa Presupuestal 0099, difiere de los planes y objetivos institucionales elaborados por el Poder Judicial en aras de resolver los problemas relacionados a la lentitud procesal, sumado al hecho que la referida incorporación no implicará la desatención de los órganos que componen el Módulo Corporativo Laboral y, no debe representar un desfinanciamiento de otros órganos de la Corte Superior. Por el contrario, su incorporación representa un beneficio y oportunidad para fortalecer el Módulo Corporativo Laboral en infraestructura, capacitación a jueces y servidores; e implementar soluciones tecnológicas en aras de reducir la lentitud procesal. Sexto. Que, por consiguiente el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0099 Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales, comprende a las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, El Santa, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Moquegua, Piura, Sullana, Tacna, Tumbes, Ventanilla, y Ucayali Setimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 6342019 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More y Alegre Valdivia, sin la intervención del señor Consejero Ruidias Farfán por encontrarse de vacaciones y de la

señora Consejera Deur Morán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la incorporación de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas que atienden en exclusividad la Nueva Ley Procesal del Trabajo y que conforman el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, al ámbito de acción del Programa Presupuestal 0099 Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y la Gerencia General del Poder Judicial efectúen las coordinaciones pertinentes con el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099 Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Establecer que el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0099 Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales, comprende a las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, El Santa, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Moquegua, Piura, Sullana, Tacna, Tumbes, Ventanilla, y Ucayali. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Programa Presupuestal 0099 Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1771813-8

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Juez y Juezas Supernumerarias de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 288-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 22 de mayo del 2019 VISTA: La Resolución Administrativa N° 284-2019-P-CSJLI/ PJ de fecha 16 de mayo del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de vista se observa la designación en la Segunda Sala Penal Liquidadora de Lima de las Magistradas Vilma Heliana Buitrón Aranda y Mariela Yolanda Rodríguez Vega, como Juezas Superiores Provisionales a partir del día 17 de mayo del presente año, motivo por el cual corresponde designar a los Jueces Supernumerarios que se harán cargo de los referidos Juzgados. Que, por Resolución de fecha 06 de mayo del presente año el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autoriza la participación de la doctora Milagros Marilyn Grajeda Bashualdo, Juez Provisional del 1° Juzgado Transitorio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.