Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 30 de mayo de 2019 /

El Peruano

LEY QUE CREA EL BONO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA
Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente ley es crear el Bono de Arrendamiento para Vivienda como un subsidio para el arriendo de viviendas y la generación de ahorro para el acceso a las mismas. Artículo 2. Creación del Bono de Arrendamiento para Vivienda 2.1. Créase el Bono de Arrendamiento para Vivienda, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga con periodicidad mensual y por un tiempo máximo de cinco (5) años, con criterio de utilidad pública. 2.2. El mencionado bono se confiere sin cargo de restitución por parte de los beneficiarios y constituye un incentivo de ahorro para promover el acceso a la vivienda y a la mejora de las condiciones de habitabilidad. Artículo 3. Distribución del Bono de Arrendamiento para Vivienda El monto total del Bono de Arrendamiento para Vivienda se distribuye de la siguiente manera: 1. 2. Un porcentaje del Bono de Arrendamiento para Vivienda se destina para cubrir el pago del arriendo de la vivienda. El otro porcentaje restante del referido bono, se destina a formar parte del ahorro orientado al pago de la cuota inicial o parte de esta, para la adquisición de una vivienda, el cual puede ser utilizado para la adquisición de una vivienda nueva en el marco del programa Techo Propio o mediante el crédito Mi Vivienda.

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA MODERNIZACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL AEROPUERTO TENIENTE FAP JAIME MONTREUIL MORALES DE CHIMBOTE, DEPARTAMENTO DE ÁNCASH
Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la modernización y equipamiento del aeropuerto Teniente FAP Jaime Montreuil Morales de Chimbote, ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, sin afectar las áreas naturales y arqueológicas protegidas, ni el medio ambiente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1774288-1

El valor del bono y los porcentajes se establecen en el reglamento de la presente ley. Artículo 4. Desembolso del ahorro 4.1. El desembolso del ahorro se realiza al culminar el plazo máximo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento para Vivienda, esto es, a los cinco (5) años contados desde la fecha de su otorgamiento. 4.2. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, realiza el desembolso a través del Fondo MIVIVIENDA S.A., según corresponda, directamente a favor de: a. El promotor b. El desarrollador inmobiliario c. El propietario de la vivienda. 4.3. El beneficiario del Bono de Arrendamiento para Vivienda, tiene un plazo máximo de un (1) año para solicitar el desembolso del ahorro destinado al pago, contado a partir del vencimiento del plazo máximo de cinco (5) años, caso contrario, pierde el derecho de dicho desembolso. Artículo 5. Solicitud anticipada del desembolso El beneficiario del Bono de Arrendamiento para Vivienda puede solicitar el desembolso anticipado del ahorro, destinado al pago de la cuota inicial o parte de esta para la adquisición de una vivienda, antes del cumplimiento del plazo máximo de cinco (5) años. En este supuesto, el beneficiario deja de percibir el mencionado bono. Artículo 6. Vivienda de arrendamiento que califica al beneficio Se considera vivienda de arrendamiento a aquella vivienda que constituya una vivienda unifamiliar o a

LEY Nº 30952
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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