Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 30 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de Gerente General del INDECOPI a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2019-PCM Lima, 28 de mayo de 2019 VISTA: La Carta N° 427-2019/PRE-INDECOPI, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ Indecopi; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ Indecopi, este es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros que tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores, además de fomentar en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología; Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es un organismo de cooperación internacional, compuesto por 35 Estados miembros, cuyo objetivo es fomentar políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, para lo cual brinda un foro donde los gobiernos pueden trabajar en conjunto para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes, trabajando con los gobernantes para comprender las razones que conducen al cambio económico, social y ambiental; Que, la República del Perú y la OCDE han suscrito un Acuerdo de Cooperación y el Memorando de Entendimiento para la implementación del "Programa País", con el objetivo de establecer las condiciones para una cooperación mutuamente benéfica, orientado a promover la adhesión a los instrumentos de la OCDE y la efectiva implementación de los estándares y mejores prácticas de dicha organización; Que, mediante Carta S/N de fecha 25 de marzo del presente año, la OCDE cursa invitación al Indecopi, para participar en las siguientes reuniones: (i) Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cooperación y Regulación ­ Grupo de Trabajo N° 2, (ii) Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cooperación y Aplicación ­ Grupo de Trabajo N° 3, (iii) y; 131° Reunión del Comité de Competencia, a desarrollarse del 03 al 07 de junio de 2019, en la ciudad de París, República Francesa; Que, la República del Perú, a través del Indecopi, es miembro participante del Comité de Políticas de Competencia de la OCDE, por lo que se requiere su participación activa en sus reuniones, debiendo cooperar con las funciones del mencionado comité y de los foros vinculados, inclusive proporcionando la información que pueda ser requerida por este órgano, con la finalidad de perseguir dos objetivos fundamentales, a) Aportar como institución al posicionamiento del país en el proceso de acceso a la OCDE y, b) Trabajar en el acercamiento de las políticas públicas en materia de competencia de nuestro país a los estándares de este foro; Que, participar en los eventos programados, permitirá compartir la experiencia peruana en temas de libre competencia con el resto de participantes y conocer cómo se abordan las cuestiones tratadas en estas sesiones en otras jurisdicciones, lo que coadyuvará a la incorporación de la República del Perú a la OCDE; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033 y el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi,

aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009PCM, la Gerencia General es el órgano de mayor nivel jerárquico administrativo de la entidad y está a cargo del Gerente General, que tiene entre sus principales funciones la de dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de administración interna de los diferentes órganos del Indecopi; Que, la participación del Gerente General en los eventos, resulta de gran importancia para el Indecopi, pues podrá dar a conocer el trabajo técnico y las gestiones que realiza esta institución con el objetivo de cumplir con la Política Nacional de Competencia. Asimismo, su participación servirá de apoyo en tres principales puntos: a) Seguir avanzando en nuestro posicionamiento para ser considerados como miembros asociados al Comité; b) Coordinar la Suscripción del Memorándum de Entendimiento con la OCDE, como sede del Centro Regional de Competencia (CRC); y, c) Continuar estableciendo reuniones de intercambio de información y experiencias con agencias pares líderes en la región; Que, adicionalmente, el Gerente General ha sido invitado a participar como expositor en la Mesa Redonda sobre el Estándar de Revisión realizado por los Tribunales en casos de Competencia, en el marco de la "Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cooperación y Aplicación ­ Grupo de Trabajo N° 3", y en la Mesa Redonda sobre Disrupción Digital en los Mercados Financieros en el marco de la Reunión del Comité de Competencia; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por el Indecopi; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Francisco Javier Coronado Saleh, Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, del 1 al 8 de junio de 2019, a la ciudad de París, República Francesa; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial por concepto de pasaje aéreo y viáticos será cubierto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre y Apellidos Francisco Javier Coronado Saleh Pasaje US$ 2,051.00 Viáticos por día US$ 540 Número de días 5+1 Total Viáticos US$ 3,240.00 Total US$ 5,291.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1774014-1

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