Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 30 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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General de Aeronáutica Civil (DGAC) es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; Que, según lo establecido en el artículo 177º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la modificación de los permisos de operación se concede por Resolución Directoral de acuerdo a los procedimientos establecidos por la DGAC; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, establece que la DGAC otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional, regular y no regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, según los términos del Memorando N° 456-2019MTC/12.LEG, Memorando N° 037-2019-MTC/12.POA, Informe N° 066-2019-MTC/12.07.AUT e Informe Nº 4162019-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 040-2019-MTC/12 del 15 de enero del 2019, que otorgó Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga y correo a CARGOJET AIRWAYS LTD., en el extremo pertinente a las "Rutas, frecuencias y derechos aerocomerciales", de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes que regulan las relaciones aerocomerciales entre Perú y Canadá, en los siguientes términos: RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban la Política Antisoborno del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2019-VIVIENDA Lima, 29 de mayo de 2019 VISTOS; el Memorándum N° 205-2019-VIVIENDASG/OILCC y el Informe N° 011-2019-VIVIENDA-SG/ OILCC/bbarletti, ambos de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción - OILCC; el Memorando N° 1340-2019-VIVIENDA-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP y el Informe N° 193-2019-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la OGPP; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que tiene como objetivo contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía; Que, los objetivos específicos 2.3 y 2.4 del Eje 2 "Identificación y Gestión de Riesgos", de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, establecen como estrategias garantizar la integridad en las contrataciones de obras, bienes y servicios, así como fortalecer la gestión de riesgos al interior de cada entidad pública, señalando entre los lineamientos de este último objetivo específico, implementar mecanismos de cumplimiento de normas anticorrupción; Que, el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, implementa medidas de alcance nacional orientadas a lograr un nivel de institucionalidad que asegure de modo global en el país la prevención y la lucha contra la corrupción de manera eficiente; asimismo, involucra a todas las entidades públicas, privadas, empresas, ciudadanía y colectivos sociales, los cuales deben implementar modelos de prevención, filtros en los procesos propios de la actividad que realizan, políticas orientadas a garantizar la transparencia y rendición de cuentas, mecanismos de control y supervisión; Que, la Norma Técnica Peruana NTP ISO 37001:2017 "Sistema de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso", aprobada por Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL-DN del Instituto Nacional de Calidad, especifica los requisitos y proporciona una guía para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un sistema de gestión antisoborno; Que, el subnumeral 5.1.1. del numeral 5.1 del artículo 5 de la citada Norma Técnica Peruana, establece que el Órgano de gobierno debe demostrar su liderazgo y compromiso con respecto al sistema de gestión antisoborno a través de la aprobación de la política antisoborno; Que, el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 de la citada Norma Técnica Peruana, dispone que la Alta Dirección debe demostrar su liderazgo y compromiso con respecto al sistema de gestión antisoborno, asegurándose que se aborden adecuadamente los riegos de soborno de la organización, disponiendo en el subnumeral 5.3.2

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - HAMILTON (Canadá) - MIAMI (EE.UU.) - LIMA (Perú) - BOGOTÁ (Colombia) sin derechos de tráfico MIAMI (EE.UU.) y/o HAMILTON (Canadá), hasta siete (07) frecuencias semanales. Pudiendo omitir puntos intermedios. Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 040-2019-MTC/12 del 15 de enero de 2019 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1769712-1

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