Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 30 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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destinados a la extracción de sangre humana, para transfusiones, terapias preventivas y para investigación; funcionan con licencia sanitaria y están encargados de asegurar la calidad de ésta y sus componentes durante la obtención, procesamiento, y almacenamiento; Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, aprobado por Decreto Supremo N° 03-95-SA establece, que la Red Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre (RNCHBS), constituye un sistema técnico administrativo cuyo objetivo es la integración funcional de los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre del país, para el desarrollo de actividades relacionadas al uso adecuado de la sangre, al acceso de la población a la sangre y sus derivados de óptima calidad, de manera oportuna y suficiente; y, servir como medio de vigilancia epidemiológica; Que, el artículo 93 del Reglamento de Organización y Funciones, del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Bancos de Sangre, es un órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de supervisar la política sectorial en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, incluyendo además, las actividades vinculadas a obtención, donación, conservación, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados. Asimismo, asume las funciones de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT) y del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS); Que, el referido Reglamento, citado en el considerando precedente, en su artículo 97 señala que, la Dirección de Banco de Sangre y Hemoterapia asume las funciones del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS) y tiene entre sus funciones, elaborar las normas técnico-administrativas referentes a los mecanismos de obtención, donación, conservación, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana sus componentes y derivados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 614-2004-MINSA, se aprobaron las Normas Técnicas del Sistema de Gestión de la Calidad del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS) con el fin de garantizar la captación, provisión, obtención, preparación, distribución y aplicación de sangre y/o sus componentes con calidad; Que, en el marco legal antes descrito, los equipos técnicos de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre y la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud han propuesto la Directiva Administrativa para la regulación de la Información Estadística de la Red Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I y Tipo II; Que, a través del Informe N° 167-2018-DIPOS/ DGAIN/MINSA, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional emitió opinión técnica favorable, respecto de la Directiva Administrativa; Que, a través del Informe N° 007-2019-JMM-OGEIOGTI/MINSA, la Oficina General de Tecnologías de la Información emitió opinión técnica favorable, por la aprobación de la precitada Directiva Administrativa; Que, mediante el Informe N° 110-2018-PGR-DVMSP/MINSA el Despacho Viceministerial de Salud Pública informó que la propuesta normativa, se adecúa a los requerimientos señalados en el documento "Normas para la elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud", aprobada con Resolución Ministerial N° 8502016/MINSA; Que, con el Informe N° 147-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud emitió opinión legal; Que, a través del Informe del visto, la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, sustenta la Directiva Administrativa para la Regulación de la Información Estadística de la Red Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I y Tipo II; Que, conforme a lo expuesto, se ha cumplido con los requisitos legales establecidos para la aprobación de la Directiva Administrativa que establece la regulación de la

información estadística de la Red Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I y Tipo II; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función Rectora del Ministerio de Salud y el Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 267 -MINSA/2019/DIGDOT, Directiva Administrativa para la Regulación de la Información Estadística de la Red Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I y Tipo II, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1774259-1

Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 470-2019/MINSA Lima, 29 de mayo del 2019 Visto, el expediente Nº 19-054717-001, que contiene la Nota Informativa Nº 032-2019-DG-OGTI/MINSA, emitido por el Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 13322018/MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP ­ P Nº 736) de la Oficina de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Oficina General de Tecnologías de la Información, se encuentra clasificado como cargo de confianza; Que, mediante el documento de Visto, el Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, propone designar al ingeniero en informática y sistemas Aldo Marino Rodríguez Chávez, en el cargo señalado en el considerando precedente; Que, a través del Informe N° 615-2019­EIE-OARHOGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable a fin de asegurar el normal funcionamiento de la Oficina General de Tecnologías de la Información; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

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