Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 30 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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N° 19-054496-001 que contiene el Memorándum N° 1123-2019-DIGEMID-DG/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 116-2018/ MINSA de fecha 15 de febrero de 2018 se aprobó la Directiva Administrativa N° 249-MINSA/2018/DIGEMID "Gestión del Sistema Integrado de Suministro Público de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios - SISMED", a fin de contribuir a mejorar el acceso de la población a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; Que, a través de la Nota Informativa N° 422-2019DGOS/MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud pone de manifiesto la necesidad de optimizar el proceso de redistribución excepcional y definir los roles de los órganos correspondientes para su efectivo cumplimiento; Que, mediante la Nota Informativa N° 091-2019-DGCENARES/MINSA y el Memorando N° 556-2019-DGCENARES/MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud señala que el CENARES en el marco de sus funciones, distribuye los productos de abastecimiento centralizado a las DIRIS/ DISA/DIRESA/GERESA o quien haga sus veces y que cuando sea necesario apoya en la redistribución de productos de suministro centralizado entre las unidades ejecutoras del ámbito nacional, asimismo, que en el caso de los productos de suministro descentralizado e institucional podrá apoyar la transferencia de productos entre unidades ejecutoras, previa coordinación entre las unidades ejecutoras involucradas y la Dirección General de Operaciones en Salud; Que, mediante Memorándum N° 1123-2019-DIGEMIDDG/MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas emite opinión favorable a la propuesta de modificación de la Directiva Administrativa N° 249-MINSA/2018/DIGEMID "Gestión del Sistema Integrado de Suministro Público de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios - SISMED"; Que, tomando en consideración que la Dirección General de Operaciones en Salud ­ DGOS, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID, son partícipes claves en la gestión de los diferentes procesos de la cadena del sistema de suministro público de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, contándose con sus propuestas y opiniones favorables respectivamente mediante documentos de visto, resulta conveniente modificar la Directiva Administrativa N° 249-MINSA/2018/DIGEMID "Gestión del Sistema Integrado de Suministro Público de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios - SISMED"; Con el visado del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por los Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA, la Ley N° 29459 "Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios", la Resolución Ministerial N° 850-2016/MINSA que aprueba las "Normas para la elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud" y la Resolución Ministerial N° 116-2018 que aprueba la Directiva Administrativa N° 249-MINSA/2018/ DIGEMID "Gestión del Sistema Integrado de Suministro

Público de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios - SISMED"; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la modificación de los subnumerales 6.5.2., 6.5.3. y 6.5.7 y la incorporación del subnumeral 6.5.9. del numeral 6.5 del Capítulo VI de la Directiva Administrativa N° 249-MINSA/2018/DIGEMID "Gestión del Sistema Integrado de Suministro Público de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios - SISMED" aprobada mediante Resolución Ministerial N° 116-2018/MINSA, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1774287-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesión única a Intermax S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2019 MTC/01.03 Lima, 27 de mayo de 2019 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-078349-2019 por la empresa INTERMAX S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado y el servicio público de telefonía fija, en la modalidad abonados, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento";

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