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5 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2019 El Peruano / la unidad de vivienda que forme parte de una vivienda multifamiliar o conjunto habitacional. Dicha vivienda debe contar, como mínimo, con instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad, así como con la conformidad de obra del inmueble. Artículo 7. Bene fi ciarios del Bono de Arrendamiento para Vivienda Califi can como bene fi ciarios del Bono de Arrendamiento para Vivienda quienes cumplan con los siguientes requisitos: 1. El grupo familiar o grupo conformado mínimo por dos personas no dependientes, de nacionalidad peruana. 2. Tener entre 18 y 40 años de edad, además, de ser personas de escasos recursos económicos. 3. No ser propietario ni copropietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda. 4. No encontrarse postulando a otro programa de apoyo habitacional y no haber sido bene fi ciario de alguno de estos en cualquiera de sus modalidades. Artículo 8. Criterios mínimos de selección El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe considerar en el reglamento correspondiente, los siguientes criterios mínimos: 1. El valor mínimo y máximo de la renta mensual de la vivienda objeto del Bono de Arrendamiento para Vivienda. 2. Las características que deben cumplir las viviendas objeto del Bono de Arrendamiento para Vivienda. 3. Ingreso mensual máximo de los bene fi ciarios del Bono de Arrendamiento para Vivienda. 4. Distribución descentralizada en la asignación del Bono de Arrendamiento para Vivienda. 5. No encontrarse en el Registro de Deudores Judiciales Morosos. 6. No haber integrado, siendo mayor de edad, un grupo familiar o un grupo de personas no dependientes, que haya sido bene fi ciario del Bono de Arrendamiento para Vivienda. Artículo 9. Pérdida de la condición de bene fi ciarios El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, desarrolla en el reglamento de la presente ley, entre otras, las siguientes causales que generan la pérdida del Bono de Arrendamiento para Vivienda: 1. Incumplimiento del pago del arrendamiento que le corresponde al bene fi ciario del Bono de Arrendamiento para Vivienda. 2. Subarrendar la vivienda de arrendamiento. 3. Encontrarse hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad respecto al arrendador del inmueble. 4. Incumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento. Artículo 10. Devolución del Bono de Arrendamiento para Vivienda Los bene fi ciarios que incurran en las causales señaladas en el artículo anterior, no podrán participar en ningún bene fi cio que otorgue el sector vivienda, correspondiendo la devolución del Bono de Arrendamiento para Vivienda, más los intereses legales que se determinen y serán incluidos a solicitud del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Fondo MIVIVIENDA S.A., en el Registro de Deudores Judiciales Morosos al que hace referencia la Ley 30201, hasta la devolución indicada. Artículo 11. Contrato de arrendamiento de inmueble Para la presente norma se aplica el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble Destinado a Vivienda (FUA) y las disposiciones referidas al contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, establecidas en el Decreto Legislativo 1177, Decreto Legislativo que Establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda. Artículo 12. Entidad otorgante Facúltase al Fondo MIVIVIENDA S.A. a: 1. La administración del Bono de Arrendamiento para Vivienda. 2. Otorgar el Bono de Arrendamiento para Vivienda previo proceso de promoción, inscripción, registro, verifi cación de información y cali fi cación de las postulaciones. 3. Conducir el sistema de información de las operaciones del Bono de Arrendamiento para Vivienda, con la fi nalidad de controlar el proceso de manera objetiva y transparente. 4. Realizar el control posterior del Bono de Arrendamiento para Vivienda desembolsado, para garantizar el cumplimiento de los fi nes para los cuales fue otorgado, conforme a la metodología que apruebe para tal efecto. 5. Efectuar la recuperación del Bono de Arrendamiento para Vivienda, así como de los intereses legales que se determinen cuando se produzca la pérdida del bono. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Implementación y fi nanciamiento La implementación de lo establecido en la presente ley se efectúa de manera progresiva y se sujeta a la disponibilidad presupuestal del pliego del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de las leyes anuales de presupuesto sin demandar recursos adicionales al tesoro público. SEGUNDA. Recursos para el Fondo MIVIVIENDA S.A. Los recursos para la ejecución de las funciones contenidas en el artículo 12 de la presente ley, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. se constituyen por el 4% de los recursos que se trans fi eren para la ejecución del Bono de Arrendamiento para Vivienda. TERCERA. Reglamentación de la Ley El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. CUARTA. Complementaria fi nal Para efectos del fi nanciamiento del Bono de Arrendamiento para Vivienda, se autoriza al Fondo MIVIVIENDA S.A. – FMV, a utilizar los recursos que le fueron transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del Decreto de Urgencia 014-2017, hasta por la suma de DOCE MILLONES CON 00/100 SOLES (S/ 12 000 000.00) a efecto del fi nanciamiento del referido bono. QUINTA. Vigencia de la Ley La presente ley entra en vigencia el día siguiente de la fecha de la publicación de su reglamento. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República