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20 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2019 / El Peruano Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, el literal a) del numeral 5 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la “Carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado y al servicio público de telefonía fi ja, en la modalidad abonados, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 222-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa INTERMAX S.A.C.; Que, con Informe N° 1183-2019-MTC/08, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modi fi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modi fi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 145-2019-MTC/01; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa INTERMAX S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como los primeros servicios a prestar, el servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado y el servicio público de telefonía fi ja, en la modalidad abonados. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa INTERMAX S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa INTERMAX S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíqueseMARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1773512-1 Modifican la R.D. N° 040-2019-MTC/12 que otorgó Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga y correo a CARGOJET AIRWAYS LT D. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 325- 2019-MTC/12 Lima, 2 de mayo del 2019VISTO: La solicitud de CARGOJET AIRWAYS LTD. sobre Modi fi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 040-2019- MTC/12 del 15 de enero de 2019, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 19 de febrero de 2019, se otorgó Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga y correo a CARGOJET AIRWAYS LTD., por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 20 de febrero de 2019, vigente hasta el 20 de febrero de 2023; Que, con documento de Registro Nº T-078395- 2019 del 15 de marzo de 2019, CARGOJET AIRWAYS LTD. solicitó la modi fi cación del referido Permiso de Operación, a fi n de que quede autorizada, con derechos de trá fi co de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, la ruta HAMILTON (Canadá) - MIAMI (EE.UU.) - LIMA (Perú) - BOGOTÁ (Colombia) sin derechos de trá fi co - MIAMI (EE.UU.) y/o HAMILTON (Canadá), pudiendo omitir puntos intermedios, con hasta siete (07) frecuencias semanales; Que, el Gobierno de Canadá ha designado a CARGOJET AIRWAYS LTD. para operar hacia y desde Perú el servicio materia de la solicitud; Que, en aplicación del literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección