Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2019 (30/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 30 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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y asistencia para la implementación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional para el Proceso de Modernización y Descentralización de la Gestión del Estado; Que, en virtud al referido Convenio se viene ejecutando el Programa de "Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado", destinado a fortalecer la capacidad técnica y administrativa para la modernización del Poder Ejecutivo, el mismo que tiene prórroga vigente hasta el 31 de diciembre del 2021, bajo el cual se enmarca el Proyecto 00099416 "Gestión Territorial del Desarrollo"; Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros para aprobar transferencias financieras a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para continuar con la ejecución del Programa de "Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado", precisando que estas transferencias se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, resolución que se publica en el diario oficial El Peruano; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros y el PNUD han aprobado el Plan de Trabajo 2019 del Proyecto 00099416 "Gestión Territorial del Desarrollo", para el desarrollo de actividades y acciones vinculadas a los productos del Proyecto; Que, mediante Memorandos N° D0005-2019-PCMPNUD99416 y N° D0007-2019-PCM-PNUD99416, el Director Nacional del Proyecto 00099416 "Gestión Territorial del Desarrollo", solicita se efectúe la transferencia financiera de recursos a favor del PNUD, ascendente a la suma de S/ 4,297,505.21 (Cuatro Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Quinientos Cinco con 21/100 Soles), para la ejecución del Plan de Trabajo 2019 aprobado; Que, mediante el informe del visto, la Oficina General de Planificación y Presupuesto emite opinión técnica favorable para el trámite de la transferencia financiera a favor del PNUD y otorga la certificación de crédito presupuestario ­ Nota de Certificación de Crédito Presupuestario SIAF N° 00561, registrada por la Oficina de Asuntos Financieros, con cargo a la Meta 0033: Gestión normativa, técnica y operativa de la Secretaría de Descentralización; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la transferencia financiera de recursos a favor del PNUD, conforme a lo dispuesto en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Con el visado de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Administración; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0222017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de recursos a favor del Programa de Naciones Unidas para

el Desarrollo (PNUD), para la ejecución del Proyecto 00099416 "Gestión Territorial del Desarrollo" por un importe de S/ 4,297,505.21 (Cuatro Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Quinientos Cinco con 21/100 Soles), para los fines expuestos en la presente resolución. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al presupuesto de la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General ­ PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a la Meta 0033: Gestión normativa, técnica y operativa de la Secretaría de Descentralización; por la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios­ Rubro: 00 Recursos Ordinarios y Específica de Gasto 2.4.1.2.1.99 A Otros Organismos Internacionales. Artículo 3.- De conformidad con la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los saldos producto de la transferencia no utilizados al 31 de diciembre de 2019, son devueltos al tesoro público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a la Dirección Nacional del Proyecto 00099416 "Gestión Territorial del Desarrollo" y a la Oficina de Asuntos Financieros de la Oficina General de Administración, para que en mérito a sus competencias realicen el trámite y seguimiento respectivo. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros www.pcm.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1774014-3

Autorizan viaje de Coordinador de Estudios Forestales y de Fauna Silvestre de la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 191-2019-PCM Lima, 28 de mayo de 2019 VISTO: El Oficio N° 139-2019-OSINFOR/01.2 de la Gerencia General del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR); CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, entre otras facultades otorgadas; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; OSINFOR tiene entre sus funciones supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y las condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; y, realizar labores de formación y capacitación a los diversos actores involucrados en el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, en asuntos de su

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