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4 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 / El Peruano Que, se busca garantizar que los programas y/o servicios sociales que los diferentes sectores brindan sean implementados con enfoque territorial y de manera integrada a las instituciones educativas del país, favoreciendo con ello el cierre de brechas, el acceso a servicios de calidad, la modernización y descentralización de la gestión, así como el desarrollo de mejores condiciones de educabilidad en las y los estudiantes; Que, los logros de aprendizaje de las y los estudiantes de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial, así como el desarrollo de sus competencias y capacidades, van de la mano con la promoción y protección de sus derechos fundamentales; así como de acciones encaminadas a que logren su desarrollo en condiciones de igualdad y en espacios libres de violencia, con especial atención en aquellos estudiantes con discapacidad; Que, por lo antes expuesto resulta necesario la incorporación del Ministerio de Cultura (MINCUL), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), del Ministerio del Ambiente (MINAM), del Ministerio de la Producción (PRODUCE), del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) como integrantes de la Comisión Multisectorial, con la finalidad que se articulen las líneas de acción intersectoriales y que estas acciones sean integrales, efectivas y brinden mejores oportunidades a las y los estudiantes de las instituciones educativas públicas de educación básica del país, de modo que se consiga bene ficiar y potenciar el logro de sus aprendizajes; Que, por tanto, resulta necesario modi ficar el Decreto Supremo N° 039-2014-PCM, con la finalidad de incorporar como integrantes de la Comisión Multisectorial a nuevos sectores; además de establecer las disposiciones necesarias para la designación de los representantes titular y alterno de sus integrantes, la elaboración de un Plan de Trabajo y demás disposiciones que fortalezcan el funcionamiento de la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; la Ley N° 26842, Ley General de Salud; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi ficados por el Decreto Supremo N° 131- 2018-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Modi ficación de los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Decreto Supremo N° 039-2014-PCM Modifíquese los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Decreto Supremo N° 039-2014-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del diseño, seguimiento y evaluación de la implementación de iniciativas intersectoriales de los sectores Educación, Salud y Desarrollo e Inclusión Social, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: “Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Educación, denominada “Comisión Multisectorial de Educación en entorno saludable y sostenible”, la cual tiene a su cargo el diseño, seguimiento y evaluación de la implementación de iniciativas intersectoriales de los sectores Educación, Salud, Desarrollo e Inclusión Social, Agricultura y Riego, Ambiente, Cultura, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Producción y Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus respectivas competencias, las cuales se realizan en la escuela y están orientadas a optimizar los logros de aprendizaje de las y los estudiantes de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial; a fin de generar oportunidades para el desarrollo de sus competencias y capacidades, que les permitan el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial 2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por:a) Dos (2) representantes del Ministerio de Educación, uno de los cuales la preside. b) Un/a (1) representante del Ministerio de Salud.c) Un/a (1) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. d) Un/a (1) representante del Ministerio de Agricultura y Riego e) Un/a (1) representante del Ministerio del Ambiente.f) Un/a (1) representante del Ministerio de Cultura.g) Un/a (1) representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. h) Un/a (1) representante del Ministerio de la Producción. i) Un/a (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 2.2 Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercen su cargo ad honorem. La Comisión Multisectorial no irroga gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Secretaría Técnica 3.1 La Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar del Ministerio de Educación actúa en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial. La Secretaría Técnica es la responsable de llevar el registro de los acuerdos de la Comisión y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia, así como cumplir con lo dispuesto en el numeral 23.5 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM. 3.2 La Secretaría Técnica da cuenta a los integrantes de la Comisión Multisectorial de los avances en la implementación del Plan de Trabajo al que se re fiere el artículo 6-A de la presente norma. Para tal efecto, a los seis (6) meses de aprobado el citado Plan, presenta un informe con el avance del cumplimiento de las metas y compromisos asumidos. Asimismo, a los doce (12) meses de aprobado el Plan, presenta un informe con la evaluación integral del cumplimiento de dichas metas y compromisos durante el año. El Plan de Trabajo se actualiza cada año. 3.3 La Secretaría Técnica comunica a los miembros de la Comisión Multisectorial las convocatorias a reuniones, coordinaciones de trabajo y cualquier otro aspecto de similar naturaleza, mediante documento formal y/o correo electrónico como medios o ficiales de noti ficación, conforme a las disposiciones complementarias que establezca el Reglamento Interno. Artículo 4.- Designación de representantes Los titulares de los sectores que conforman la Comisión Multisectorial designan a sus representantes titulares y alternos mediante resolución ministerial. Dicha designación es comunicada a la Secretaría Técnica a través del Director General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar del Ministerio de Educación, vía correo electrónico. Artículo 6.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Emitir Informes Técnicos que contengan propuestas de iniciativas a las entidades competentes, para mejorar el estado de salud y alimentación de las y los estudiantes de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial con énfasis en las del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, y fortalecer las prácticas saludables de la comunidad educativa con enfoque de gestión integral de riesgos; optimizar las condiciones del entorno de las instituciones educativas públicas en que se desenvuelven las y los estudiantes; y mejorar el acceso a servicios educativos de calidad que favorezcan la conclusión de la educación básica. b) Emitir Informes Técnicos que contemplen orientaciones técnicas y/o metodológicas que coadyuven a la optimización de la organización básica y contenidos pedagógicos que deban desarrollar las instituciones educativas públicas.