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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (10/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 / El Peruano CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación diversos bienes culturales muebles repatriados de la Universidad de Yale RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 203-2019-VMPCIC-MC Lima, 7 de noviembre de 2019VISTOS, el Informe N° D000134-2019-DGM/MC y el Memorando N° D000731-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, los Informes N° D000006-2019- DRBM-GSC/MC, N° D000011-2019-DRBM-GSC/MC y N° D000080-2019-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano - material o inmaterial - que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; y iii) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, a través del Proveído N° D000121-2019-DRBM/ MC de fecha 13 de junio de 2019, la Dirección de Gestión Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, solicitó se elabore la propuesta de declaratoria de los bienes culturales repatriados de la Universidad de Yale; Que, mediante Informe N° D000134-2019-DGM/MC y Memorando N° D000731-2019-DGM/MC, la Dirección General de Museos sustentado en los Informes N° D000006-2019-DRBM-GSC/MC y N° D000011-2019-DRBM-GSC/MC del 12 de agosto y 12 de setiembre de 2019, respectivamente, ambos de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve (4849) bienes muebles provenientes de repatriaciones de la Universidad de Yale por poseer valores patrimoniales; Que, la Universidad de Yale devolvió al Perú en tres (03) entregas, más de cuarenta y seis mil piezas de la colección de Machu Picchu, pertenecientes a las extraídas de las excavaciones de Hiram Bingham durante los años 1911 y 1912, la colección consta de piezas museables, siendo la mayor parte fragmentería, las mismas que han sido agrupadas y se tiene un total de cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve (4849) piezas: tres mil ochocientos setenta y siete (3877) de cerámica; seiscientos treinta y cinco (635) de lítico; ciento sesenta y siete (167) de metal; nueve (09) de orgánico; treinta y uno (31) restos animales y ciento treinta (130) restos humanos; Que, las piezas recuperadas son representativas, porque constituye el proceso de repatriación más grande en la historia, no solo por las cantidades de piezas repatriadas, sino también por las gestiones diplomáticas realizadas, teniendo en consideración que estos bienes permanecieron casi cien años en los Estados Unidos de América y actualmente se encuentran en el Museo Machu Picchu de la Casa Concha de Cusco; los cuales poseen un gran valor histórico por lo que representan en la historia del Perú. Asimismo, como se ha mencionado anteriormente estos bienes fueron extraídos en las excavaciones en el Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu – Santuario Histórico de Machupicchu y que fueron llevados a Estados Unidos de América por Hiram Bingham, dando a conocer este descubrimiento de nuestra historia al mundo a través de sus diversas publicaciones cientí fi cas, lo cual se considera de trascendencia local, regional, nacional e internacional. Por otro lado, los materiales están asociados a la fi liación cultural Inca que se desarrolló durante el Periodo Horizonte Tardío y se caracteriza por la rápida expansión de la misma a partir de su capital en la actual ciudad del Cusco; Que, las piezas recuperadas tienen un signi fi cativo valor cientí fi co porque contribuirán a los estudios sobre el Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu – Santuario Histórico de Machupicchu y por ende de la sociedad Inca. Además ha sido motivo de investigaciones y publicaciones cientí fi cas desde la segunda década del siglo XX hasta la actualidad por renombrados investigadores, tales como Hiram Bingham, Elwood Erdis y Georg F. Eaton, Daniel Buck, Lucy Salazar, Richard Burger, Federico Kauffman, así como también publicaciones en la Revista National Geographic;