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12 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 / El Peruano establece que “el Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados”, así como a fi anzar los vínculos de cooperación entre ambas Instituciones Armadas; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal militar durante la totalidad del evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificado con el Decreto Supremo N° 056-213-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al General de Brigada Walter Edgar BRACAMONTE MERINO, Jefe de Educación del Ejército, identi fi cado con DNI N° 43542457, CIP N° 114484700, Coronel EP Juan Rafael VILLANUEVA CORREA, Director de la Escuela de Inteligencia del Ejército, identi fi cado con DNI N° 43293349, CIP N° 117694300 y al Teniente Coronel EP Víctor Eduardo AVALOS FIGUEROLA, Jefe de Capacitación de personal en el extranjero, identi fi cado con DNI N° 43417426, CIP N° 118013400; para participar en la graduación del Curso de Desarrollo de Liderazgo de Cadetes del Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), a llevarse a cabo en las instalaciones del Fort Benning, ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 13 al 15 de noviembre de 2019, así como autorizar su salida del país el 12 de noviembre de 2019 y su retorno al país el 16 de noviembre de 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos Lima – Estados Unidos de América – Lima (Clase económica): US$ 1,100.00 x 03 personas (incluye TUUA) US$ 3,300.00 Viáticos: US$ 440.00 x 03 personas x 03 días (13 al 15 nov 19) US$ 3,960.00 -------------------- Total a pagar en Dólares Americanos US$ 7,260.00 Articulo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal militar comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo debe efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria.Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1825268-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Crean Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de proponer mejoras en la calidad de las prestaciones de los programas sociales adscritos al Ministerio que realizan transferencias monetarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2019-MIDIS Lima, 7 de noviembre de 2019VISTOS: El Informe N° 725-2019-MIDIS/VMPS/DGACPS y Proveído N° 3787-2019-MIDIS/VMPS/DGACPS de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales; el Informe N° 153-2019-MIDIS/VMPS/DGCGPS y Proveído N° 587-2019-MIDIS/VMPS/DGCGPS de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales; el Informe N° 326-2019-MIDIS/VMPS/DGACPS/DCPS de la Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales; el Informe N° 047-2019-MIDIS/VMPS/DGCGPS/DMC de la Dirección de Mejora de la Calidad de la Gestión de los Programas Sociales; y, el Informe N° 466-2019-MIDIS/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como entidad competente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras funciones que no sean las indicadas para las comisiones, como son de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica