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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (10/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 El Peruano / Que, los bienes prehispánicos conservan su valor estético/artístico no sólo en la cerámica sino también en lítico y artefactos trabajados en hueso animal. Siendo una de las principales características de la alfarería Inca la presentación de formas originales en los que destacan los platos extendidos, las pacchas, ollas con pedestal, aríbalos y objetos cúbicos a manera de dado. De igual importancia es la singularidad de piezas líticas trabajadas en esquisto así como artefactos elaborados con material óseo; Que, los bienes tienen valor social al representar para nuestro país su historia, el desarrollo de nuestros antepasados, el reconocimiento de una larga tradición cultural que está vinculado con nuestra identidad cultural. Por lo tanto la restitución de los bienes culturales a su lugar de origen refuerza y fortalece la identidad cultural a los peruanos, así como el derecho a apropiarse de los vestigios de su historia para valorarla y comprenderla; Que, el Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu – Santuario Histórico de Machupicchu es emblema y orgullo nacional. Es el principal atractivo turístico de nuestro país y uno de los más importantes del mundo, declarado por la UNESCO como Patrimonio Cultural Mundial en 1983. Por consiguiente los bienes culturales muebles (46 000 mil piezas aproximadamente) extraídas de este sitio arqueológico tienen un signi fi cativo valor social, las piezas arqueológicas representan para un país su historia, parte del desarrollo de sus antepasados y el reconocimiento de una larga tradición cultural que está vinculada con nuestra identidad cultural; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve (4849) bienes muebles repatriados de la Universidad de Yale, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N°29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve (4849) bienes culturales muebles repatriados de la Universidad de Yale, que se encuentran bajo custodia de la Universidad Nacional San Antonio de Abad del Cusco y que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial conjuntamente con el anexo correspondiente en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura). Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Museos, a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles y a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1825017-1Declaran Patrimonio Cultural de la Nación 138 monedas de Un Sol acuñadas entre los años 1865 y 1897 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 204-2019-VMPCIC-MC Lima, 7 de noviembre de 2019VISTOS, el Informe N° D000245-2019/DGM/MC emitido por la Dirección General de Museos y los Informes N° D000144-2019/DRBM/MC y N° D000026-2019-DRBM-VRM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; Que, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley N° 28296, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal que corresponda; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, (en adelante ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;