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7 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 El Peruano / en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de París, República Francesa, de la señora Carla Alejandra Huamani Rivera, del 12 al 17 de noviembre de 2019, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el lanzamiento del evento “Perú a la Carta” y las actividades que se señala en la parte considerativa de la presente resolución, para la promoción del turismo receptivo. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$ContinenteViáticos día US$Nro. díasTotal Viáticos US$ Carla Alejandra Huamani Rivera1 547,00 Europa 540,00 4 2 160,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Carla Alejandra Huamani Rivera, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante las actividades que realizará; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1824836-1 Autorizan viaje de profesional de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 393-2019-MINCETUR Lima, 8 de noviembre de 2019Visto, el Memorándum Nº 1528-2019-MINCETUR/ VMT, del Viceministerio de Turismo. CONSIDERANDO:Que, la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia ha cursado invitación al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, para participar en el “Encuentro de Turismo Cultural”, el cual se realizará los días 13 al 15 de noviembre de 2019, en la ciudad de Popayán, Departamento de Cauca, República de Colombia; Que, dicho evento es de interés institucional porque fomenta el relacionamiento entre los sectores de Turismo y Cultura básicamente para generar saberes y prácticas a nivel internacional que se desarrollan en torno al turismo, la cultura y el patrimonio, teniendo en cuenta que el Turismo Cultural forma parte de la economía naranja, como línea fundamental del Gobierno de Colombia, con un enfoque en artesanías, música y gastronomía, con la fi nalidad de lograr un turismo cultural sostenible; Que, durante el citado evento se tratarán, entre otros temas, las experiencias de los países participantes respecto al turismo y cultura, al patrimonio, así como las medidas internacionales y locales para proteger, preservar y salvaguardar la cultura y el patrimonio en destinos turísticos en aras de desarrollar un turismo sostenible; Que, por lo expuesto, resulta conveniente la participación de un representante del MINCETUR en el panel “Medidas Internacionales y Locales para Proteger, Preservar y Salvaguardar la Cultura y el Patrimonio en Destinos Turísticos” y en las diversas actividades programadas por dicho Encuentro; Que, en ese sentido, el Viceministro de Turismo ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Rosa del Pilar Segura Alegre, profesional de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo para que, en representación del MINCETUR, participe como panelista en el “Encuentro de Turismo Cultural”; Que, el Gobierno de Colombia cubrirá los gastos de pasajes aéreos ida y vuelta, alojamiento y alimentación; por lo que el MINCETUR asumirá los gastos por concepto de movilidad; De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Rosa del Pilar Segura Alegre, profesional de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, a la ciudad de Popayán, Departamento de Cauca, República de Colombia, del 13 al 17 de noviembre de 2019, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en el “Encuentro de Turismo Cultural”, a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son asumidos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US $ 74,00 x 3 días) : US $ 222,00Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Segura Alegre presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1824837-1