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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (10/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 El Peruano / c) Emitir Informes Técnicos que planteen herramientas y/o sistemas interconectados para garantizar el acceso y disponibilidad de la información sobre las instituciones educativas y las y los estudiantes, relativas a atenciones de salud y asistencia escolar, entre otros, en la oportunidad y con la calidad su ficiente para la adecuada toma de decisiones. d) Emitir Informes Técnicos que identi fiquen ejes de acción prioritarios y oportunidades de alianzas con sectores estratégicos para la consecución del objeto de la Comisión Multisectorial. e) Emitir Informes Técnicos que planteen estrategias de comunicación articulada, externa e interna, dirigidas a la comunidad educativa, a los niveles de gobierno regional y local, así como al personal de los sectores Educación, Salud, Desarrollo e Inclusión Social, Agricultura y Riego, Ambiente, Cultura, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Producción, Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fin de asegurar su involucramiento en las acciones a desarrollar. f) Emitir Informes Técnicos que sugieran, a las entidades competentes, la implementación de las propuestas e iniciativas identi ficadas, de manera articulada y coordinada. g) Emitir Informes Técnicos que contengan propuestas sobre la implementación de medidas de ecoe ficiencia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial; así como, prácticas sostenibles en el manejo de residuos sólidos generados, con la finalidad de promover la conservación del ambiente. h) Efectuar el seguimiento y evaluación de la implementación de las propuestas e iniciativas identi ficadas, con el fin de contar con los mecanismos e instrumentos necesarios para alcanzar el objeto de la Comisión Multisectorial, así como proponer los ajustes que se consideren necesarios. Los gobiernos regionales y locales, a través de sus espacios de articulación territorial y en coordinación con los sectores competentes, pueden difundir, adaptar e implementar en su jurisdicción las propuestas que efectúa la Comisión Multisectorial, en el marco de sus competencias y funciones; conforme a la normativa vigente. Artículo 7.- Apoyo de órganos y dependencias y Grupos de Trabajo La Comisión Multisectorial contará con el apoyo que considere necesario de los órganos, unidades orgánicas y dependencias de los ministerios que la conforman. Asimismo, podrá establecer relaciones de coordinación, cooperación y apoyo con los gobiernos regionales y locales, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo 2.- Incorporación del artículo 6-A al Decreto Supremo N° 039-2014-PCM Incorpórese el artículo 6-A al Decreto Supremo N° 039-2014-PCM, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 6-A.- Plan de Trabajo La Comisión Multisectorial elabora y aprueba un Plan de Trabajo según lo establecido en su Reglamento Interno, el mismo que es revisado y actualizado en el mes de enero de cada año.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Cultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra del Ambiente, la Ministra de la Producción, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Plazo para la aprobación del Plan de Trabajo El Plan de Trabajo al que hace referencia el artículo 6-A incorporado al Decreto Supremo N° 039-2014-MINEDU a través de la presente norma, se aprueba a los sesenta días (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Adecuación del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Corresponde a la Comisión Multisectorial adecuar su Reglamento Interno, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 090-2015-MINEDU, a las modi ficaciones aprobadas por el presente Decreto Supremo, en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O ficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plazo para la comunicación de la designación de representantes La designación a la que se hace referencia en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 039-2014-MINEDU, modi ficado por la presente norma se efectúa dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo en el Diario O ficial El Peruano. Segunda.- Sobre el uso de la denominación “Aprende Saludable” La denominación “Aprende Saludable” se entiende referida a la Comisión Multisectorial. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente FRANCISCO PETROZZI FRANCO Ministro de Cultura ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1825269-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Designan Director de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0393-2019-MINAGRI Lima, 8 de noviembre de 2019