Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2019 (11/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 11 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

13

administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, con Resolución Ministerial N° 015-2019PRODUCE se establecieron los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) en setenta y nueve mil (79 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento treinta y cinco mil (135 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2019; Que, mediante Resolución Ministerial N° 105-2019PRODUCE se modificó el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 015-2019-PRODUCE, en el extremo referido al límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) estableciendo como límite noventa y nueve mil (99 000) toneladas; asimismo, se suspendieron las actividades extractivas del citado recurso desarrolladas por las embarcaciones pesqueras de mayor escala; Que, con Resolución Ministerial N° 386-2019PRODUCE se modificó el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 015-2019-PRODUCE, modificado por la Resolución Ministerial N° 1052019-PRODUCE, en el extremo referido al límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) estableciendo como límite ciento treinta y ocho mil (138 000) toneladas; Que, la citada Resolución Ministerial en su artículo 3 referido a la distribución del saldo remanente de la cuota del mencionado recurso estableció "(...) como límite máximo de captura para esta etapa de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi) un volumen no mayor a doce mil quinientas (12,500) toneladas para la flota de mayor escala y de doce mil quinientas (12,500) toneladas para la flota artesanal; asimismo, una vez alcanzado dicho límite, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) concluirán el 31 de diciembre de 2019"; Que, la precitada Resolución Ministerial en el numeral 4.2 de su artículo 4 prescribe que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la Resolución Ministerial, y de las disposiciones legales aplicables, realizando el seguimiento de la cuota de captura establecida, debiendo informar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de que se adopten las medidas de protección del recurso; Que, en ese sentido, con Resolución Ministerial N° 455-2019-PRODUCE se dieron por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para la flota de mayor escala, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial; Que, el IMARPE mediante Oficio N° 0911-2019IMARPE/DEC remite el "INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE JUREL AL 27 DE OCTUBRE DE 2019", el cual concluye, entre otros, que "Los desembarques de jurel enero - 27 de octubre 2019, según la información colectada por Imarpe, alcanzaron aproximadamente las 136 063 toneladas correspondiendo

el 72% a la flota industrial de mayor escala y el 28% a la flota artesanal"; Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en adelante la DGSFS-PA, mediante el Memorando N° 1166-2019-PRODUCE/ DGSFS-PA señala, entre otros, que: i) "(...) de acuerdo al seguimiento de las descargas de los recursos jurel (...), se observa que al 04 de noviembre la descarga total del recurso jurel (Trachurus murphyi) fue de 136,839 toneladas que representa el 99.2% de la cuota asignada (138,000 toneladas); (...)"; y, ii) "(...), se recomienda que dentro del ámbito de sus competencias se adopten las medidas correspondientes a fin de evitar que las capturas del recurso jurel excedan el límite máximo de captura establecido para el año 2019"; Que, posteriormente, la DGSFS-PA mediante el Memorando N° 1171-2019-PRODUCE/DGSFS-PA señala, entre otros, que "Adicionalmente a lo comunicado (...), se informa que durante los meses de octubre y noviembre los desembarques del recurso jurel efectuados por la flota artesanal, se vienen realizando a un ritmo promedio de 119 toneladas diarias, por lo cual se recomienda que dentro del ámbito de sus competencias se adopten las medidas correspondientes a fin de evitar que las capturas del recurso jurel excedan el límite máximo de captura establecido para el año 2019"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 352-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 0911-2019-IMARPE/ DEC y la DGSFS-PA a través de los Memorandos Nos. 1166 y 1171-2019-PRODUCE/DGSFS-PA, señala, entre otros, que: i) "(...), de la información remitida por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, se observa que al 04 de noviembre se cuenta con una descarga total del recurso jurel de 136,839 toneladas que corresponde al 99.2% de la cuota asignada (138,000 toneladas)"; ii) "(...), a partir de las descargas promedio diarias del recurso jurel realizadas por las flotas artesanales durante los meses de octubre y noviembre (119 toneladas), se ha elaborado una proyección de descargas (...), advirtiendo que las capturas realizadas el día 12 de noviembre, se reflejarían en los desembarques del día siguiente (13 de noviembre 2019), estimándose en 137,910 toneladas, equivalente al 99.9% de la cuota establecida de 138,000 toneladas para el año 2019; por lo que, de manera precautoria con la finalidad de salvaguardar la sostenibilidad y conservación del stock del recurso jurel, y dar cumplimiento a la cuota establecida en la Resolución Ministerial N° 015-2019-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial N° 105-2019-PRODUCE y N° 386-2019-PRODUCE, conforme a los principios de pesca responsable que establece la administración para el desarrollo de las actividades extractivas desarrolladas sobre los recursos hidrobiológicos, considerando que las actividades extractivas realizadas por la flota de mayor escala fueron concluidas mediante Resolución Ministerial N° 455-2019-PRODUCE, se recomienda dar por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para la flota artesanal"; y, iii) "En este sentido, se busca evitar sobrepasar la cuota establecida para el año 2019 resultando necesario que la publicación del proyecto normativo se realice antes del 12 de noviembre, a efectos que la actividad extractiva de la flota artesanal concluya, a las 00:00 horas del 13 de noviembre del presente año"; por lo que, concluye que "(...), se considera pertinente la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que disponga dar por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para la flota artesanal, a partir de las 00:00 horas del 13 de noviembre de 2019"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.