Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2019 (11/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 11 de noviembre de 2019 /

El Peruano

los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, en el marco del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente técnico del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma; Que, asimismo, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, la Comunidad Nativa Tibi Playa I Zona, solicitó el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Comunidad Nativa Tibi Playa I Zona Río Ucayali", por el periodo de diez (10) años sobre la superficie parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11089609 de la Oficina Registral Iquitos de la Zona Registral N° IV - Sede Iquitos, ubicado en el distrito de Saquena, provincia de Requena, del departamento de Loreto; Que, mediante Resolución Directoral N° 011-2019SERNANP-DDE de fecha 22 de mayo de 2019, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por un periodo de diez (10) años, del Área de Conservación Privada "Comunidad Nativa Tibi Playa I Zona Río Ucayali", sobre un área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11089609 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Iquitos de la Zona Registral N° IV - Sede Iquitos, ubicado en el distrito de Saquena, provincia de Requena del departamento de Loreto; Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe N° 691-2019-SERNANPDDE, señala que mediante Carta N° 04-2019-CNTBIZ recibida el 05 de agosto de 2019, la Comunidad Nativa Tibi Playa I Zona presentó al SERNANP la Ficha Técnica definitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada "Comunidad Nativa Tibi Playa I Zona Río Ucayali", emitiendo opinión favorable sobre dicho documento; asimismo, precisa que el objetivo general del reconocimiento es conservar una muestra representativa del Bosque Húmedo Tropical al interior de la Comunidad Nativa Tibi Playa I Zona, a fin de salvaguardar la diversidad biológica y los recursos naturales, así como de las quebradas que la recorren, con la participación activa de la comunidad; indicándose además que el área propuesta para ser reconocida como ACP solo comprenderá 1122.47 ha del predio de la referida comunidad nativa; Que, en tal sentido, el SERNANP concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por la Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, contando con una superficie de 1 122.47 ha (mil ciento veintidós hectáreas y cuatro mil setecientos metros cuadrados), ubicado en el distrito de Saquena, provincia Requena, departamento de Loreto; Que, la demarcación y límites del Área de Conservación Privada "Comunidad Nativa Tibi Playa I Zona Río Ucayali" se detallan en la Memoria Descriptiva remitida por el SERNANP con el Oficio N° 509-2019-SERNANP-J, la misma que se realizó con la información cartográfica correspondiente al predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11089609 del Registro de Propiedad Inmueble correspondiente a la Comunidad Nativa Tibi Playa I Zona y a la Carta Nacional a escala 1/1000 000;

Que, en ese contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada "Comunidad Nativa Tibi Playa I Zona Río Ucayali", el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Comunidad Nativa Tibi Playa I Zona Río Ucayali", por un periodo de diez (10) años, sobre la superficie de 1 122.47 ha, área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11089609 de la Oficina Registral Iquitos de la Zona Registral N° IV - Sede Iquitos, ubicada en el distrito Saquena, provincia de Requena del departamento de Loreto; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del el Área de Conservación Privada "Comunidad Nativa Tibi Playa I Zona Río Ucayali" conservar una muestra representativa del Bosque Húmedo Tropical al interior de la Comunidad Nativa Tibi Playa I Zona, a fin de salvaguardar la diversidad biológica y los recursos naturales, así como de las quebradas que la recorren, con la participación activa de la comunidad; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que la propietaria del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Comunidad Nativa Tibi Playa I Zona Río Ucayali", reconocida por un periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables. 4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica). 5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún

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