Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2019 (11/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 11 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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voluntaria de los presuntos hallazgos de obligaciones ambientales fiscalizables, con la finalidad de garantizar una adecuada protección ambiental; Que, a través del Decreto Supremo N° 0222019-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Medidas Administrativas en materia ambiental del MVCS, habiéndose dispuesto en su Tercera Disposición Complementaria Final que dicho Ministerio debe aprobar su Reglamento de Supervisión Ambiental; Que, en ese sentido, es necesario que el MVCS apruebe un Reglamento de Supervisión Ambiental para los sectores que están bajo el ámbito de su competencia, con la finalidad de ejercer adecuadamente la función de supervisión y fiscalización ambiental; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, dispone que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, publicándose el aviso del proyecto en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019JUS; la Ley 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modificatorias; y en la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Artículo 2.- Consolidación de información Encárguese a la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la recepción, procesamiento, evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios y/o sugerencias al proyecto normativo señalado en el artículo precedente, a través del correo electrónico: medio.ambiente@vivienda.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1825240-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional, en sus modalidades de aplicación: Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2019-VIVIENDA Lima, 8 de noviembre del 2019

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS, establece que el MVCS tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante la Resolución Ministerial Nº 432-2018-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gasto correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 262 440 905,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el inciso iv. del literal a) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, autoriza de manera excepcional en el presente año fiscal la realización de transferencias financieras, entre otros, del MVCS para el Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV; las mismas que según el numeral 16.2 de dicho artículo se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el diario oficial El Peruano; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1226, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable, autoriza al MVCS a realizar de manera anticipada, con cargo a su presupuesto institucional, la transferencia al FMV de los recursos para financiar el Bono Familiar Habitacional - BFH y el Bono del Buen Pagador - BBP, a fin de atender la demanda habitacional conforme al Plan Anual de Administración de BFH y BBP proyectado, aprobado por el Directorio del FMV; Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 004-2019, que establece medidas extraordinarias que contribuyan a estimular la economía a través del gasto público, autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2019, a realizar transferencias financieras al MVCS hasta por la suma de S/ 315 000 000,00 (TRESCIENTOS QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del FMV, para la ejecución del BFH, BBP y BAV; Que, con fecha 28 de enero de 2019 se suscribe el Convenio N° 005-2019-VIVIENDA, "Convenio para la Ejecución del Bono Familiar Habitacional en la Modalidad de Aplicación: Adquisición de Vivienda Nueva, con el objeto de establecer las condiciones que las partes deben seguir para el desembolso y ejecución de recursos al financiamiento del BFH, en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; y, con fecha 27 de mayo de 2019 se suscribe la Adenda Nº 01 al citado Convenio mediante la cual se modifica la denominación del mismo a "Convenio para la Ejecución del Bono Familiar Habitacional en las Modalidades de Aplicación: Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio"; Que, mediante Memorándum Nº 1836-2019-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, el Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo informa a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la suscripción de la Adenda Nº 04 al Convenio Nº 005-2019-VIVIENDA, señalando que es necesario emitir la Resolución Ministerial que autorice una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del FMV, en el marco de lo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 30879; Que, con Memorándum Nº 2562-2019-VIVIENDA/ OGPP, el Director General de la Oficina General de

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