TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Lunes 11 de noviembre de 2019 / El Peruano la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa” que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Nº 248-2016-ITP/DE del 30 de diciembre de 2016. Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) publique la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO RODRIGUEZ SORIA Director Ejecutivo ANEXO Tarifario de servicios tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa N°Denominación del Servicio TecnológicoRequisitosUnidad de MedidaPrecio de venta Incluye IGV (Soles)% UIT SERVICIOS DE CAPACITACIÓN1 GESTIÓN 001 Gestión Empresarial Solicitud dirigida al Director/a del Órgano con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00- FR-0001Hora 3.10 0.0738 PRODUCCIÓN 002Diseño de productos textiles en máquina de tejer electrónicaHora 8.10 0.1929 003Operatividad de máquina de tejer electrónicaHora 7.40 0.1762 004Programación de máquina de tejer electrónicaHora 8.10 0.1929 005Acabados manuales, zurcidos, arreglosHora 3.70 0.0881 006Elaboración de productos con fi eltros, no tejidosHora 4.20 0.1000 007 Patronaje textil Hora 4.10 0.0976 008Confección de productos en tela planaHora 5.20 0.1238 009 Remallado de plato Hora 3.60 0.0857 010 Técnicas de teñido Hora 4.50 0.1071 SERVICIOS DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA ASISTENCIA TÉCNICA 1 011Mejora en la gestión empresarialSolicitud dirigida al Director/a del Órgano con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00- FR-0001Hora 30.40 0.7238 012Mejora de procesos productivosHora 23.80 0.5667 013Programación de máquinas electrónicasHora 38.90 0.9262 SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+i) INVESTIGACIÓN PARA NUEVOS PLANTEAMIENTOS Y SOLUCIONES1 014Formulación de proyectos.Solicitud dirigida al Director/a del Órgano con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00- FR-0001Hora 34.20 0.8143 1824674-1VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2019-VIVIENDA Lima, 8 de noviembre de 2019VISTOS, el Informe N° 121-2019-VIVIENDA-VMCS- DGAA por el cual la Dirección General de Asuntos Ambientales remite el Informe Técnico Legal N° 001-2019-DGAA/DGA-ecastaneda de la Dirección de Gestión Ambiental; el Informe N° 386-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) establece que dicho Ministerio, en el marco de sus competencias, tiene la función de hacer cumplir el marco normativo relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y coactiva, cuando corresponda; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la citada Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte dicho organismo como ente rector del referido Sistema; Que, el MVCS es una EFA que tiene atribuidas funciones de fi scalización ambiental, las mismas que ejerce a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece las reglas comunes de la Actividad Administrativa de Fiscalización, que contiene los derechos y deberes de los administrados en el marco de las acciones de fi scalización, así como las facultades y deberes de la administración; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247- 2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, e fi caz, e fi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; asimismo, el artículo 5 de la mencionada Resolución Ministerial establece que las EFA deben aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental a su cargo; Que, la función de supervisión ambiental se orienta a prevenir daños ambientales y promover la subsanación