Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2019 (11/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 11 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 248-2016ITP/DE, se aprobó el Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa, creado mediante Resolución Ministerial n.º 425-2015-PRODUCE; Que, mediante el Informe Nº 18-2019-ITP/CITE Textil Camélidos Arequipa de fecha 5 de agosto de 2019, el referido CITE remite la propuesta de nuevo Tarifario de Servicios Tecnológicos, el mismo que está conformado por catorce (14) servicios (tecnológicos, de capacitación, transferencia tecnológica e investigación desarrollo e innovación) y solicita se deje sin efecto el tarifario aprobado con Resolución Ejecutiva Nº 248-2016-ITP/DE; Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mediante el Informe Nº 1313-2019-ITP/OGRRHH de fecha 5 de septiembre de 2019, valida la información del "Costo de Mano de Obra por Minuto" del personal del CITEtextil Camélidos Arequipa los cuales se encuentran conformes; Que, mediante Informe Nº 645-2019-ITP/OACONT del Responsable de Contabilidad e Informe Nº 1508-2019-ITP-OA/ABAST del Responsable de

Abastecimiento, la Oficina de Administración del ITP ha validado y dado su conformidad al "Costo de los Materiales Fungibles" y "Costo de los Materiales no Fungibles" que han sido presentados por Informe Nº 18-2019-ITP/CITE Textil Camélidos Arequipa de fecha 5 de agosto de 2019; Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, por el Informe Nº 411-2019-ITP/OPPM de fecha 10 de enero de 2019, emite opinión favorable para aprobar el Tarifario de Servicios Tecnológicos propuesto por el CITEtextil Camélidos Arequipa, conformado por catorce (14) servicios tecnológicos; Que, por el Informe Nº 789-2019-ITP/OAJ de fecha 2 de octubre de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente viable aprobar el nuevo Tarifario de Servicios Tecnológicos que se propone y dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Nº 248-2016-ITP/DE; Que, con la aprobación de la propuesta se estaría poniendo a disposición de la ciudadanía nuevos servicios, así como una nueva unidad de medida - que a su vez permite un cálculo más preciso de los costos de estos para el ciudadano ­ lo cual es conforme a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley n.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 11 de la Ley n.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo n.º 88-2001PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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