Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2019 (11/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 11 de noviembre de 2019
Pliego Unidad Ejecutora

NORMAS LEGALES

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: 005 Ministerio del Ambiente : 001 Ministerio del Ambiente ­ Administración General Categoría Presupuestaria : 9001 Acciones Centrales Producto : 3999999 Sin Producto Actividad : 5000003 Gestión Administrativa Fuente de Financiamiento : 2 Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes 24: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 486 620,00 ----------------TOTAL EGRESOS 486 620,00

Reconocen el Área de Conservación Privada "Comunidad Nativa Tibi Playa I Zona Río Ucayali", ubicada en el distrito de Saquena, provincia de Requena del departamento de Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 342-2019-MINAM Lima, 8 de noviembre de 2019 Vistos, el Oficio N° 509-2019-SERNANP-J y el Informe N° 691-2019-SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; el Informe N° 00530-2019-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el expediente de la solicitud presentada por la Comunidad Nativa Tibi Playa I Zona, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Comunidad Nativa Tibi Playa I Zona Río Ucayali"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas ­ SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de

Artículo 2.- Codificación La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 3.- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente instruirá a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General, para que elabore la correspondiente "Nota para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Presentación de la Resolución Ministerial Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente remitir copia de la presente Resolución Ministerial dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5. Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego 005 Ministerio del Ambiente ­ MINAM hasta por la suma de Cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos veinte con 00/100 Soles (S/ 486 620,00), a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa en el marco de lo señalado por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29325 "Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental". Artículo 6. Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el Artículo 5 se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el Presente Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio del Ambiente ­ Administración General del Pliego 005 Ministerio del Ambiente por la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, para lo cual la Unidad Ejecutora deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 7. Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el Artículo 5 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 8. Monitoreo La Unidad Ejecutora 001 Ministerio del Ambiente ­ Administración General del Pliego 005 Ministerio del Ambiente, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas, para los cuales les fueron entregados los recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1825115-1

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