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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (11/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 11 de noviembre de 2019 / El Peruano Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 586-2019-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto, en el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria, y se propone un proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0146: Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del FMV, destinada a la ejecución del BFH en sus modalidades de aplicación: Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva; para lo cual, se ha suscrito la Adenda Nº 04 al Convenio Nº 005-2019-VIVIENDA, precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el iv. del literal a) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, resulta necesario aprobar una transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del FMV, destinada al fi nanciamiento del Bono Familiar Habitacional; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1226, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable; y el Decreto de Urgencia N° 004-2019, Establecen medidas extraordinarias que contribuyan a estimular la economía a través del gasto público; y, SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional, en sus modalidades de aplicación: Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0146: Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Producto 3000830: Familias Acceden a Viviendas en Condiciones Adecuadas, Actividad 5006085. Selección, Asignación y Supervisión del Bono Familiar Habitacional, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, conforme lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Convenio N° 005-2019-VIVIENDA y su Adenda Nº 04.Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimientoLa Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para lo cual se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Convenio N° 005-2019-VIVIENDA y su Adenda Nº 04. Artículo 5.- Información El Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de las actividades a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Convenio N° 005-2019-VIVIENDA y su Adenda Nº 04. Artículo 6.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática su difusión en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda). Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1825272-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Designan Jefa del Equipo de Trabajo de Políticas Bibliotecarias y Capacitación de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 133-2019-BNP Lima, 8 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 001164-2019-BNP-GG-OA-ERH de fecha 30 de octubre de 2019, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; y, el Informe N° 000353-2019-BNP-GG-OA de fecha 30 de octubre de 2019 de la O fi cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, el literal k) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, establece como una de las funciones de la Jefatura de la entidad, la siguiente: “Designar a servidores públicos que ocupen cargos de con fi anza (…)”; Que, el cargo de con fi anza de Jefe(a) del Equipo de Trabajo de Políticas Bibliotecarias y Capacitación de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias se encuentra vacante, por lo que resulta pertinente designar a la persona que ocupe dicho cargo;