Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2019 (13/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de noviembre de 2019 /

El Peruano

la Comisión Multisectorial, así como a los representantes designados en el artículo 1, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan representantes titular y alterno de la PCM ante la Comisión Multisectorial encargada de conducir el concurso público de evaluación y selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 403-2019-PCM Lima, 11 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 186-2018-EF se aprobó el Procedimiento para los concursos públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); Que, el numeral 6.2.1 del referido procedimiento establece que la conducción del concurso público para la evaluación y selección de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) se encuentra a cargo de una Comisión Multisectorial constituida, entre otros, por un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside; pudiendo la entidad designar un representante alterno, de considerarlo pertinente; Que, en ese contexto, mediante la Resolución Ministerial N° 377-2019-PCM se designó a los representantes titular y alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante la Comisión Multisectorial referida precedentemente; Que, por convenir a las necesidades de la entidad, resulta necesario dejar sin efecto la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 377-2019-PCM, y designar a los servidores que en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, conformarán la Comisión Multisectorial encargada de conducir el concurso público de evaluación y selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado (OSCE); De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 0222017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora SARA MARÍA AROBES ESCOBAR, Secretaria de la Secretaría de Gestión Pública, y al señor JORGE LUIS LEÓN VÁSQUEZ, Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, como representantes titular y alterno, respectivamente, de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante la Comisión Multisectorial encargada de conducir el concurso público de evaluación y selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 377-2019-PCM. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución ministerial al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en su calidad de Secretaría Técnica de

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1826254-1

Modifican Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00124-2019-RCC/DE Lima, 12 de noviembre de 2019 VISTOS: El Acuerdo N° 1 de la Sexagésima Cuarta Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el Informe N° 713-2019RCC/GPE, el Informe N° 740-2019-RCC/GPE y el Informe N° 792-2019-RCC/GL; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30556 aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1354, se modifica la Ley N° 30556, declarando prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante el Plan), con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, mediante el Decreto Supremo N° 094-2018PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, y a través del Decreto Supremo N° 003-2019-PCM y modificatorias, se aprueba su Reglamento; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, señala que mediante Acuerdo de Directorio de la Autoridad se aprueban las modificaciones del Plan, las cuales se sujetan al cumplimiento de las reglas fiscales, tales modificaciones pueden incluir el cambio de Entidad Ejecutora, el cual se comunica a éstas. Dicho Acuerdo es formalizado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva de la Autoridad, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad; Que, con Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modificatorias se aprobó el Plan, así como sus anexos, los cuales se encuentran publicados en el portal institucional de la Autoridad (www.rcc.gob.pe); Que, mediante Informe N° 713-2019-RCC/GPE la Gerencia de Planificación Estratégica de la Autoridad propone, precisar el numeral "5.1. Metodología" del numeral "5. Selección de ejecutores" del Plan; Que, a través del Informe N° 740-2019-RCC/GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica de la Autoridad emite, en el marco de sus competencias, opinión respecto a la precisión del Anexo denominado "Fondos destinados para la prevención de inundaciones pluviales, fluviales y movimiento de masas y entidades ejecutoras"; Que, asimismo, en el referido informe, la citada Gerencia emite opinión sobre precisiones, exclusiones y cambio de entidades ejecutoras de intervenciones de los sectores agricultura, educación, pistas y veredas, red subnacional ­ caminos, salud y saneamiento, en el citado Plan;

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