Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2019 (13/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de noviembre de 2019 /

El Peruano

la Reconstrucción con Cambios, en el ámbito urbano y rural, a través de la modalidad de núcleos ejecutores con cargo a recursos del Fondo para Intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales - FONDES; para tal efecto, las referidas entidades quedan autorizadas a asignar financieramente los recursos a favor de los núcleos ejecutores, para lo cual suscriben los convenios correspondientes; el Plan establece las intervenciones que serán ejecutadas a través de dicha modalidad; Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 30556, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0032019-PCM y su modificatoria, establece que las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional pueden implementar intervenciones de reconstrucción y las soluciones de vivienda incluidas en el Plan, mediante la modalidad de Núcleo Ejecutor para Reconstrucción - NER, a través de los órganos, programas o proyectos especiales que designen para ello; Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, precisa que para efecto de lo establecido en el párrafo 7.10 del artículo 7 de la Ley N° 30556 modificado por Decreto Legislativo N° 1354, se entiende por asignación financiera a la transferencia financiera que autoriza el titular de la entidad mediante resolución a favor de núcleos ejecutores en el marco de la citada ley; Que, mediante el Decreto Supremo N° 270-2019-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 73 080 149,00 (SETENTA Y TRES MILLONES OCHENTA MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a favor del MVCS para financiar las trescientas setenta y tres (373) intervenciones del Plan, con cargo a los recursos del FONDES, detalladas en el Anexo 1 del citado Decreto Supremo; Que, mediante Memorando N° 1711-2019-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU hace suyos y remite, entre otros, el Informe N° 840-2019/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2 del Coordinador del Área de Presupuesto del PNSU y el Informe N° 562-2019-VIVIENDA/VMCS/ PNSU/3.2 del Responsable de la Unidad de Asesoría Legal del PNSU que contienen el sustento técnico legal para efectuar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 69 780 597,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar las trescientas setenta y tres (373) intervenciones bajo la modalidad de NER incluidas en el Plan; precisando que se han suscrito los convenios correspondientes; Que, con Memorándum Nº 2567-2019-VIVIENDAOGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 589-2019-VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone un proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001778: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural, Genérica de Gasto 5: Otros Gastos, Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por la suma de S/ 69 780 597,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para financiar las trescientas setenta y tres (373) intervenciones bajo la modalidad de NER incluidas en el Plan; ello con cargo a los recursos derivados del Decreto Supremo N° 270-2019-EF en el monto que corresponde a Gastos de Capital; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30556,

Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC, y sus modificatorias; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 270-2019-EF, Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de Núcleos Ejecutores para Reconstrucción Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Actividad 5001778: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural, Genérica de Gasto 5: Otros Gastos, Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por la suma de S/ 69 780 597,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para financiar las trescientas setenta y tres (373) intervenciones bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores para Reconstrucción incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente se atenderá con cargo a los recursos transferidos mediante Decreto Supremo Nº 270-2019EF al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001778: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural, Genérica de Gasto 5: Otros Gastos, Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas físicas y financieras para lo cual se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 5.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina General de Estadística e Informática la difusión de la misma y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/ vivienda). Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1825991-2

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