Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2019 (13/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 13 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
ANEXO 01

21

TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL "PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE ­ PIRDAIS"
MONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 3'110,712.00

NRO.

ENTIDAD EJECUTORA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO INAMBARI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DEL ORO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYAPATA

NOMBRE DE ACTIVIDAD / PROYECTO PROYECTO: MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL RUTA 12 TRAMO EMP. PU 108 (SANTIAGO PAMPA) AL CENTRO POBLADO DE PAMPA YANAMAYO ­ DISTRITO DE ALTO INAMBARI ­ PROVINCIA DE SANDIA ­ REGIÓN PUNO PROYECTO: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD DEL CAMINO VECINAL CHUQUINE, CENTRO POBLADO DE LUCINE - DISTRITO DE SAN JUAN DEL ORO - PROVINCIA DE SANDIA - REGIÓN PUNO PROYECTO: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD DESDE LA LOCALIDAD DE AYAPATA HASTA EL SECTOR DE COCHA, DISTRITO DE AYAPATA - CARABAYA - PUNO TOTAL

01

02

1'576,366.00

03

2'700,000.00 7'387,078.00

1826158-1

Autorizan transferencia para financiar proyecto a favor de la Municipalidad Provincial de Sandia
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 170-2019-DV-PE Lima, 12 de noviembre de 2019 VISTO: El Memorando N° 000051-2019-DV-PP-PIRDAIS, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", remite el Anexo N° 01 que detalla el Proyecto, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el acápite v) del inciso a) del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas", y "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú", precisándose en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera;

Que, mediante Informe N° 000134-2019-DV-DAT e Informe N° 000138-2019-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización del Proyecto: "Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad en el Camino Vecinal de Yanacocha ­ Río Blanco ­ Isilluma, del Centro Poblado de Isilluma del distrito de Alto Inambari, Provincia de Sandia, Departamento de Puno" que será financiado con recursos de la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios", la misma que cuenta con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva; Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", en el año 2019, DEVIDA suscribió una Adenda con la Municipalidad Provincial de Sandia para la ejecución del precitado Proyecto hasta por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 58/100 SOLES (S/ 2'699,962.58), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencia financiera; Que, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA, ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestal N° 01820, entendiéndose que este documento forma parte del Informe Previo Favorable N° 000126-2019-DV-OPPUPTO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad del Plan Operativo del Proyecto; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada Ley, la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfieren para la ejecución del Proyecto detallado en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, de conformidad con el POA aprobado por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos; Con los visados de la Gerencia General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS" y los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Administración y Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera hasta por la suma total de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS

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