Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2019 (13/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 13 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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Que, en atención a los informes referidos en los considerandos precedentes, se aprobaron las modificaciones al Plan propuestas por la Gerencia de Planificación Estratégica; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0032019-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precísese la metodología contenida en el numeral "5.1. Metodología" del numeral "5. Selección de ejecutores" del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, en los términos señalados en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Precísese el Anexo denominado "Fondos destinados para la prevención de inundaciones pluviales, fluviales y movimiento de masas y entidades ejecutoras" del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, según se detalla en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Precísese ocho (8) intervenciones de los sectores agricultura, educación y pistas y veredas, cuyos costos referenciales ascienden a S/ 25 150 709,00 las mismas que se detallan en el Anexo N° 3 de la presente Resolución. Artículo 4.- Exclúyanse veinticuatro (24) intervenciones de los sectores agricultura, educación, pistas y veredas y saneamiento, cuyos costos referenciales ascienden a S/ 36 889 701, 00 las mismas que se detallan en el Anexo N° 4 de la presente Resolución. Artículo 5.- Modifíquese el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, a fin de efectuar el cambio de entidad ejecutora para ocho (8) intervenciones en los sectores educación, red subnacional ­ caminos, salud y saneamiento, cuyos costos referenciales ascienden a S/ 27 486 063,00 las cuales se detallan en el Anexo N° 5 de la presente Resolución. Artículo 6.- Los Anexos de la presente Resolución, serán publicados por la Gerencia de Comunicación Estratégica en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8.- Encargar a la Gerencia Administrativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMALIA MORENO VIZCARDO Directora Ejecutiva Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1826253-1

El Informe N° 459-2019-MINAGRI-AGRO RURAL-DA-DZAREQUIPA/D y el Informe Legal Nº 351-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OAL de la Oficina de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 5) del Artículo 2 de la Constitución Política del Estado, estipula el derecho fundamental de acceso a la Información, al prescribir que: "toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier Entidad Pública en el plazo legal y con el costo que irrogue este pedido"; Que, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, señala que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación asegurando que su actividad se realice con arreglo a criterios de eficiencia, que procuren una gestión que optimice los recursos disponibles, procurando la innovación y el mejoramiento continuo; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 095-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder a la información que producen o administran las entidades del Estado, a fin de lograr una mayor transparencia en la gestión pública; Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que es obligación de la máxima autoridad de la entidad, entre otras, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 264-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 22 de junio de 2017, se designó entre otro, a la señora Sandra Alicia Chávez Sotomayor como Responsable del Acceso a la Información Pública en la Dirección Zonal Arequipa de AGRO RURAL al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante el documento del visto, el Director de la Dirección Zonal Arequipa ha solicitado se designe a un nuevo Responsable de Brindar la Información de Acceso Público en la Dirección Zonal Arequipa de AGRO RURAL, en virtud que la responsable que se encuentra a cargo solicitó licencia sin goce de remuneraciones, para ello, propuso se designe a la servidora Elena Condori Mollosihue ­ Profesional en Recursos Naturales de la aludida Dirección Zonal; Que, conforme al proveído de la Dirección Ejecutiva y al correo electrónico de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos se advierte que dicha servidora viene ejerciendo funciones como Ingeniero en Ciencias Agropecuarias II en la Dirección Zonal Arequipa, bajo el régimen laboral de la actividad privada amparado en el Decreto Legislativo N° 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y con lo informado se sustenta la viabilidad de dar por concluida la mencionada designación; Que, mediante Informe Legal Nº 351-2019-MINAGRIDVDIAR-AGRO RURAL/OAL, la Oficina de Asesoría Legal, concluye que se ha verificado los presupuestos normativos establecidos en la Ley N° 27806 y sus modificatorias; por lo que, resulta procedente dar por concluida la designación de la Responsable de Brindar la Información de Acceso Público en la Dirección Zonal Arequipa de AGRO RURAL, y se designe al nuevo responsable; Que, en este contexto, y a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en dicha normativa es necesario expedir el acto administrativo que de por concluida la designación de la citada servidora, y se designe a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan responsable de brindar información de acceso público que se solicite al amparo de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el ámbito de la Dirección Zonal Arequipa de AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 221-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 12 de noviembre de 2019

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