Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2019 (13/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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DICE:

NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de noviembre de 2019 /

El Peruano

"Artículo 1.- Derogar la Norma Técnica denominada "Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica", aprobada por Resolución Ministerial Nº 020-2019-MINEDU. DEBE DECIR: "Artículo 1.- Derogar la Norma Técnica denominada "Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 020-2019-MINEDU. 1825465-1

INTERIOR
Autorizan viaje de oficiales y cadetes de la Policía Nacional del Perú con motivo de pasantía a realizarse en la Academia Nacional de la Policía Federal de Brasil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1698-2019-IN Lima, 8 de noviembre de 2019 VISTOS, el Oficio N° 1581-2019-SCG PNP/DIRASINTDIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 002745-2019/IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 552/2019/SEAPRO/GAB/PF de fecha 05 de julio de 2019, el Delegado de la Policía Federal del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública de Brasil informa a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, que la solicitud de pasantía para los Cadetes del 4° Año de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, integrantes de la promoción "Visionarios", fue aprobada para que se efectúe del 17 al 24 de noviembre de 2019, en la Academia Nacional de la Policía Federal de Brasil en la ciudad de Brasilia de la República Federativa de Brasil; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 361-2019-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 21 de octubre de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Cadetes del 4° Año de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, integrantes de la promoción "Visionarios", que se indican en el Anexo adjunto a la presente Resolución, y en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Juan Augusto Fernández Guevara y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Omar Gustavo Pérez Vargas Luna, del 17 al 24 de noviembre de 2019, a la ciudad de Brasilia de la República Federativa de Brasil, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú que los Cadetes en su etapa de prácticas preprofesionales continúen con el desarrollo de actividades académicas (pasantías) en dependencias policiales de países vecinos, con la finalidad de conocer otras latitudes y realidades sociales, así como intercambien conocimientos y experiencias en la lucha contra la criminalidad; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en la pasantía indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú,

resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento son cubiertos por la Policía Federal de Brasil, conforme a lo indicado en la Hoja de Estudio y Opinión Nº 361-2019-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI y los pasajes aéreos (ida y vuelta) y viáticos parciales son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo señala el Oficio N° 4863-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECOPNP/DEPPRE, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Decreto Legislativo N° 1267 establece en su artículo 5 que "El personal policial tiene los siguientes derechos: (...) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (...)"; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios, Comisión de servicio (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (...)"; Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que "10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento"; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modificatorias.

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