Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2019 (13/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 13 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 4. La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZOILA CRISTINA LLEMPÉN LÓPEZ Directora General Dirección General de Presupuesto Público 1826134-1

EDUCACION
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Banco de la Nación en cumplimiento de lo establecido en Convenio de Cooperación Interinstitucional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 559-2019-MINEDU Lima, 12 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº 730-2018-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 9 919 451 096,00 (NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el literal j) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras que realice el Ministerio de Educación, a favor de las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, para los procesos de formación, capacitación e innovación en materia educativa, para la asistencia técnica y la evaluación de expedientes técnicos de inversiones vinculadas a materia educativa, así como para el saneamiento físico legal de las instituciones educativas a nivel nacional; asimismo, el numeral 16.2 del artículo bajo comentario establece que la transferencia financiera autorizada se realiza mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose para tal efecto el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, con fecha 23 de febrero de 2018, el Ministerio de Educación, en adelante el MINEDU y el Banco de la Nación, en adelante el BANCO, suscriben el Convenio N° 001-2018-MINEDU, denominado "Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebra el Ministerio de Educación y el Banco de la Nación", en adelante el CONVENIO, con el objeto que las partes realicen acciones de mutua colaboración, a fin que el BANCO coadyuve en la confirmación de la inscripción de los profesores participantes en los concursos o evaluaciones que desarrolle el MINEDU en el marco de la Ley N°

29944, Ley de Reforma Magisterial, según corresponda, a nivel nacional; asimismo, con fecha 24 de mayo de 2019, se suscribe la Adenda N° 001 al CONVENIO, en adelante la ADENDA, mediante la cual el MINEDU y el BANCO acuerdan modificar las Cláusulas Segunda y Sexta del CONVENIO; Que, la Cláusula Sexta del CONVENIO, modificada por la ADENDA, señala que en el marco del CONVENIO sin fin de lucro, el MINEDU a solicitud del BANCO transferirá la suma que corresponde a los gastos administrativos efectivamente realizados por el BANCO por la cantidad de inscripciones realizadas de un concurso o una evaluación hasta por la suma de S/ 720 449,10 (SETECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 10/100 SOLES); considerando por cada inscripción confirmada, el monto unitario de S/ 2,95 (DOS Y 95/100 SOLES) incluyendo impuestos; asimismo, se indica que cada transferencia se realizará luego de culminada la etapa de inscripción de un concurso o evaluación; Que, mediante Carta N° 448-2019-BN/3141, el BANCO informa que en el marco de la confirmación de inscripción de profesores participantes al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica 2019, se registraron 5 222 (CINCO MIL DOSCIENTAS VEINTIDÓS) inscripciones, siendo el importe a transferir el de S/ 15 404,90 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUATRO Y 90/100 SOLES); Que, mediante Carta N° 567-2019-BN/3141, el BANCO informa que en el marco de la confirmación de inscripción de profesores participantes al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnica Productiva 2019, se registraron 286 (DOSCIENTAS OCHENTA Y SEIS) inscripciones, siendo el importe a transferir el de S/ 843,70 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 70/100 SOLES); Que, mediante Oficio N° 1775-2019-MINEDU/VMGPDIGEDD e Informe N° 01169-2019-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED la Dirección General de Desarrollo Docente, tomando en consideración lo señalado por la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, mediante Informes Técnicos Nos. 00975 y 00984-2019-MINEDU/ SPE-OTIC-UIT; así como, lo señalado por la Dirección de Evaluación Docente mediante Informes Nos. 01129 y 01139-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, sustenta y solicita gestionar una Transferencia Financiera a favor del BANCO, en el marco del CONVENIO y la ADENDA; Que, a través del Informe N° 01097-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica considera que es técnicamente factible, desde el punto de vista presupuestal, efectuar una Transferencia Financiera a favor del BANCO, hasta por el monto total de S/ 16 248,60 (DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 60/100 SOLES) en el marco del CONVENIO y la ADENDA, por cuanto se cuentan con los recursos en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una transferencia financiera por el monto señalado en el considerando precedente, en el marco del CONVENIO y la ADENDA a favor del BANCO; Con el visado del Viceministerio de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección de Evaluación Docente, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01;

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