Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2019 (13/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 13 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

53

establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, asimismo, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, en materia de educación, corresponde al Gobierno Regional promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. Asimismo, el Gobierno Regional moderniza los sistemas descentralizados de gestión educativa y propicia la formación de redes de instituciones educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación; Que, conforme al artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, en este contexto, el Consejo Regional, como órgano normativo, tiene la atribución de aprobar la forma de organización interna del Gobierno Regional, así como reglamentar materias de su competencia, a través de Ordenanzas Regionales; Que, por su parte, el artículo 73º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, define a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), como una instancia de ejecución descentralizada que forma parte del Gobierno Regional, por lo que integra su estructura organizacional. Por lo tanto, corresponde que las acciones vinculadas a la creación de una UGEL se aprueben a través de una Ordenanza Regional, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo precitado respecto a los criterios aplicables para modificar la jurisdicción territorial de una instancia de esta naturaleza; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 141º del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, modificado con Decreto Supremo 009-2016-MINEDU establece que la creación, funcionamiento, fusión o supresión de una UGEL es autorizada por el Gobierno Regional, para lo cual debe contarse con la opinión del Ministerio de Educación; Que, mediante Oficio Nº 386-2019-G.R. AMAZONAS/ GR de fecha 21 de junio de 2019, el Gobernador Regional de Amazonas se dirige al Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación y le remite el Expediente Técnico, solicitando la opinión técnico favorable para la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe Cenepa, Sede Huampami, Distrito El Cenepa, Provincia de Condorcanqui, que ha sido formulado en concordancia con lo establecido por la "Norma Técnica que regula la Creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional...", aprobada mediante la Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU; Que, con Oficio Nº 184-2019-MINEDU/VMGI de fecha 18 de setiembre de 2019, el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, se dirige al Gobernador Regional de Amazonas y le hace llegar el Informe Nº 0103-2019-MINEDU/VMGI-DIGEGEDDAGED, por medio del cual emite OPINIÓN FAVORABLE

respecto a la solicitud de creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe Cenepa; Que, en tal virtud, corresponde emitir la Ordenanza Regional que autoriza la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe Cenepa, en el marco de lo establecido por la Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local ­ RENDUGEL, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 019, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 200-2019-G.R. AMAZONAS/ CR-SO, de fecha 03 de octubre de 2019; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37º, Concordante con el Art. Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGÜE CENEPA: Artículo Primero.- CREAR la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL) INTERCULTURAL BILINGÜE CENEPA, SEDE HUAMPAMI, cuya jurisdicción abarca el Distrito de El Cenepa, Provincia de Condorcanqui, Departamento de Amazonas. La sede de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGÜE CENEPA, se establecerá en Huampami, Distrito de El Cenepa. El ámbito jurisdiccional de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGÜE CENEPA, se encuentra delimitada por el Mapa que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. La UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGÜE CENEPA, corresponde a las instituciones educativas cuya relación se adjunta como Anexo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- INCORPORAR a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGÜE CENEPA, como instancia de ejecución del Gobierno Regional Amazonas, dependiente de la Dirección Regional de Educación Amazonas. Artículo Tercero.- ENCARGAR al ejecutivo del Gobierno Regional, la aprobación o modificación mediante Decreto Regional en un plazo máximo de 60 días hábiles a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional y sus anexos en el Diario Oficial "El Peruano", los siguientes documentos de gestión: 1. Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Educación Amazonas, que incorpore a las Unidades de Gestión Educativa Local de su ámbito. 2. Perfiles de los puestos de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe Cenepa. 3. Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe Cenepa. 4. Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe Cenepa que incorpore las plazas correspondientes a ésta. 5. Manual de Procedimientos (MAPRO) de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe Cenepa. Artículo Cuarto.- FACULTAR a la Dirección Regional de Educación Amazonas a modificar la relación de instituciones educativas o programas educativos del ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe Cenepa, en casos que corresponda, conforme al sustento técnico y ordenamiento jurídico vigente, sin alterar el ámbito jurisdiccional de la referida UGEL.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.