Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2019 (13/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 13 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 019, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 189- 2019-G.R. AMAZONAS/ CR-SO, de fecha 03 de octubre de 2019; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37º, Concordante con el Art. Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- RATIFICAR el "PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA REGIÓN AMAZONAS 2019", por haberse elaborado cumpliendo los lineamientos que señala el Decreto Supremo Nº 0112014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás Directivas correspondientes. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres del Gobierno Regional de Amazonas, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Amazonas realizar los trámites para la PÚBLICACIÓN Y DIFUSIÓN, de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, previa promulgación por el Gobernador Regional de Amazonas, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador Amazonas, para su promulgación. Regional

Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, asimismo, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, en materia de educación, corresponde al Gobierno Regional promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. Asimismo, el Gobierno Regional moderniza los sistemas descentralizados de gestión educativa y propicia la formación de redes de instituciones educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación; Que, conforme al artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, en este contexto, el Consejo Regional, como órgano normativo, tiene la atribución de aprobar la forma de organización interna del Gobierno Regional, así como reglamentar materias de su competencia, a través de Ordenanzas Regionales; Que, por su parte, el artículo 73º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, define a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), como una instancia de ejecución descentralizada que forma parte del Gobierno Regional, por lo que integra su estructura organizacional. Por lo tanto, corresponde que las acciones vinculadas a la creación de una UGEL se aprueben a través de una Ordenanza Regional, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo precitado respecto a los criterios aplicables para modificar la jurisdicción territorial de una instancia de esta naturaleza; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 141º del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, modificado con Decreto Supremo 009-2016-MINEDU establece que la creación, funcionamiento, fusión o supresión de una UGEL es autorizada por el Gobierno Regional, para lo cual debe contarse con la opinión del Ministerio de Educación; Que, mediante Oficio Nº 389-2019-G.R. AMAZONAS/ GR de fecha 21 de junio de 2019, el Gobernador Regional de Amazonas se dirige al Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación y le remite el Expediente Técnico, solicitando la opinión técnica favorable para la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe Rio Santiago, Sede Puerto Galilea, Distrito Rio Santiago, Provincia de

En Chachapoyas, a los 7 días del mes octubre del año 2019 MARIO YLDEFONSO TORREJON ARELLANOS Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 17 días de octubre de 2019. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1825430-1

Aprueban la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe Río Santiago
ORDENANZA REGIONAL Nº 450 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la

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