Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2019 (13/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y en el artículo 45° literal b) determina que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; el numeral 1) del artículo y literal acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia; Que, mediante Oficio N° 606-2019-GRLL-GGR/ GRAAT, de fecha 16 de abril del 2019, la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos, solicita al Gerente General Regional de La Libertad, la Contratación de Personal Especializado para Labores de Deslinde y Titulación de Comunidades Campesinas, anexando el Informe N° 005-2019-GRLL-GGR-GRAAT/ SGPR-RJLC; Que, mediante Oficio N° 458-2019-GRLL-GGR/GRP, de fecha 26 de abril del 2019, la Gerencia Regional de Presupuesto indica que, de acuerdo a los importes asignados en el Presupuesto Analítico Institucional de la Sede Central del Gobierno Regional, aprobado para el año fiscal 2019, no se cuenta con disponibilidad presupuestal que permita dar atención a la contratación de personal, solicitado por la Sub Gerencia de Predios Rurales de la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos; Que, con documento S/N, de fecha 17 de junio de 19, de la Asociación MARSA, hacen referencia al Oficio Nº 3632019-GRLL-GOB/GGR, el presidente de la Asociación MARSA, comunica que procederán con la donación de S/. 227, 908.00 (Doscientos veintisiete mil novecientos ocho con 00/100 soles), el mismo que será destinado a la contratación de 6 profesionales bajo la modalidad CAS, y el pago de sus respectivos beneficios de Ley, viáticos, traslados, papelería y materiales de oficina, además de la donación de bienes muebles consistentes en 03 equipos GPS; 04 laptops; 02 computadoras estacionarias y 01 impresora. Que, con documento S/N de la Asociación MARSA, hacen referencia al Oficio N°470-2019-GRLL-GOB/GGR, de fecha 24 de julio de 2019, y ponen de manifiesto su complacencia porque los recursos objeto de donación se destinarán a los procedimientos de deslinde y titulación de la Comunidad Campesina de Llacuabamba, asimismo que para hacer efectiva la donación solicitan el Acuerdo de Consejo Regional, en el que se acepta la donación, para en seguida suscribir el contrato de donación con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1263 de Código Civil, promulgado con el Decreto Legislativo Nº 295; Que, la Ley de Comunidades Campesinas Deslinde y Titulación de Territorios Comunales Ley Nº 24657, ha declarado de necesidad nacional e interés social, el deslinde y la titulación del territorio de las Comunidades Campesinas, asimismo dispone que las Comunidades Campesinas solicitarán a las respectivas Direcciones Regionales Agrarias, realizar las acciones necesarias para cumplir con la finalidad de la presente Ley; Que, el artículo 70°, numeral 70.1 del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público , establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las vinculadas operaciones de endeudamiento público, SE ACEPTAN mediante Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Consejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y su finalidad. Dicha Resolución o Acuerdo se publica en su portal institucional. Los Gobiernos Locales que carezcan de página Web realizan la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; en su Segunda Disposición Complementaria Derogatoria, establece: "Manténgase la vigencia de las directivas emitidas por la SBN en

materia de bienes muebles e inmuebles en tanto no se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento"; asimismo prescribe; el ofrecimiento de donación a favor del Estado se presenta ante el Gobierno Regional, la SBN o la entidad beneficiada, acompañando los documentos que acrediten la propiedad del bien así como su valor comercial, la aceptación de la donación, previa evaluación de los documentos presentados y emisión de un informe técnico - legal, se efectuará por Resolución de la autoridad administrativa de la entidad beneficiaria, la SBN o el Gobierno Regional; Que, mediante la Resolución Nº 046-2015-SBN, se aprueba la Directiva N° 001-2015/SBN, que regula el "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", determinándose en el numeral: "6.3.1. Aceptación de Donación de Bienes, numeral 6.3.1.1. La donación implica el traslado voluntario y a título gratuito de propiedad de bienes, a favor de cualquier entidad que conforma el SNBE. Dicho traslado puede provenir de otra entidad, una persona natural, sociedad conyugal, persona jurídica, una embajada o misión extranjera acreditada en el Perú, entidades cooperantes de gobierno extranjero, copropietarias o la conjunción de cualquiera de ellas, así mismo el numeral 6.3.1.4 señala: "La oferta de donación de un bien a favor de cualquier entidad deberá ser remitida por escrito a la OGA, comunicando la decisión de donar un bien de su propiedad a favor de la entidad y precisando las características que lo identifiquen" (...) "La UCP de la entidad deberá emitir un IT pronunciándose sobre la procedencia o no de aceptar la donación y lo elevará a su OGA, quien de considerarlo conforme, emitirá la resolución correspondiente aprobando: a. Aceptar la donación del bien; y, b. El alta del bien en el registro patrimonial y contable de la entidad."; Que, mediante Informe Nº 175-2019-GRLL-GOBGGR/GRP, de fecha 6 de agosto de 2019, la Gerencia Regional de Presupuesto, expresa opinión favorable para aceptar la donación dineraria de S/. 227, 908.00 (Doscientos veinte y siete mil novecientos ocho 00/100), proveniente de la Asociación MARSA para la contratación de profesionales bajo la modalidad CAS y el pago de sus respectivos beneficios de ley, viáticos, traslados, papelería y materiales de oficina en la Unidad Ejecutora 001-831: Región La Libertad ­ Sede Central y la donación de bienes muebles consistente en: 03 equipos GPS; 04 laptops; 02 computadoras estacionarias y 01 impresora, para la misma finalidad. Que, con Informe Legal N° 311-2019-GRLL-GGR/ GRAJ-LMCR, de fecha 13 de agosto, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, luego de un análisis de los actuados y del marco jurídico, aplicable al presente caso, dictamina que es VIABLE aceptar la donación de dinero en efectivo de S/ 227 908.00, proveniente de la Asociación MARSA que se destinarán para los procedimientos de deslinde y titulación de la Comunidad Campesina de Llacuabamba ­ Distrito de Parcoy ­ Provincia de Pataz, por los fundamentos antes expuestos en el presente informe legal; Que, mediante Informe Nº 054-2019-GRLL-GRA/ SGGP ­ CASR, de fecha 26 de septiembre de 2019, el Área Legal de la Sub Gerencia de Gestión Patrimonial, expresa que respecto a la donación de bienes muebles provenientes de una entidad privada no se requiere de un Acuerdo Regional de conformidad con lo estipulado en la Directiva Nº 001-2015/SBN, que regula el "Procedimiento de Gestión de los Bienes Muebles Estatales". Que es la OGA, de considerarlo conforme la que debe considerar: a) Aceptar la donación del bien y b) El alta del bien mueble en el registro patrimonial y contable de la entidad, emitiendo una Resolución Gerencial. Que, en consideración del análisis efectuado, la normatividad vigente, y estando al sustento de la opinión técnica y legal expuesta en el presente, precisando que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad le proporcionan información al Consejo Regional que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser

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