Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2019 (13/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de noviembre de 2019 /

El Peruano

curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó el Juzgado Penal Colegiado Permanente de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima Este, que conoce todos los procesos penales con competencia territorial en los Distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 421-2019-CE-PJ del 16 de octubre de 2019, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso, entre otras medidas administrativas, redistribuir toda la carga procesal del Juzgado Penal Colegiado Conformado al Juzgado Penal Colegiado Permanente del Distrito Judicial de Lima Este; debido a que los Juzgados Penales Unipersonales integrantes del Juzgado Penal Colegiado Conformado, afrontan sobre carga procesal. Tercero. Que, en la resolución citada precedentemente, se advierte una omisión respecto al distrito y provincia al cual pertenece el Juzgado Penal Colegiado Permanente del Distrito Judicial de Lima Este, conforme se encuentra establecido en la Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ. Cuarto. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 212°, respecto a la rectificación de errores, establece lo siguiente: "212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original". Quinto. Que, en consecuencia, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal solicita a este Órgano de Gobierno la rectificación del citado acto administrativo, a fin de precisar el distrito y provincia al cual pertenece el Juzgado Penal Colegiado Permanente del Distrito Judicial de Lima Este. En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 13282019 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 421-2019-CE-PJ del 16 de octubre de 2019, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el cual tendrá el siguiente texto: "Artículo Tercero.- Redistribuir toda la carga procesal del Juzgado Penal Colegiado Conformado del Distrito Judicial de Lima Este, al Juzgado Penal Colegiado Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este; debido a que los Juzgados Penales Unipersonales integrantes del Juzgado Penal Colegiado Conformado, afrontan sobre carga procesal". Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1826016-6

Prorrogan plazo de funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 437-2019-CE-PJ Lima, 30 de octubre de 2019 VISTO: El Oficio N° 75-2019-SSDCST/CSJR-MVDB, cursado por al Presidenta de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Superior de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 318-2019-CE-PJ, de fecha 7 de agosto de 2019, se prorrogó por el término de tres meses, a partir del 12 de agosto del año en curso, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Que, la Presidenta de la referida Sala Suprema, mediante Oficio N° 75-2019-SSDCST/ CSJR-MVDB, solicita la prórroga del funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional por el término de ley, debido a que cuenta con una carga procesal de más de 19,000 expedientes en trámite; situación que conlleva a disponer su continuación, que se justifica en la urgente necesidad de proseguir con la importante labor de descarga por la que fue creada la citada Sala Suprema. Tercero. Que, de lo antes expuesto y del análisis de la información de producción de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social, se verifica que aún queda considerable número de expedientes por resolver; por lo que, resulta pertinente disponer la prórroga de su funcionamiento, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 13292019 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 12 de noviembre de 2019, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1826016-7

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