Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2019 (13/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Condorcanqui, que ha sido formulado en concordancia con lo establecido por la "Norma Técnica que regula la Creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito Nacional...", aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU; Que, con Oficio Nº 183-2019-MINEDU/VMGI de fecha 18 de setiembre de 2019, el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, se dirige al Gobernador Regional de Amazonas y le hace llegar el Informe Nº 0104-2019-MINEDU/VMGI-DIGEGEDDAGED, por medio del cual emite OPINIÓN FAVORABLE respecto a la solicitud de creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe Río Santiago; Que, en tal virtud, corresponde emitir la Ordenanza Regional que autoriza la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe Río Santiago, en el marco de lo establecido por la Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local ­ RENDUGEL, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 019, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 200-2019-G.R. AMAZONAS/ CR-SO, de fecha 03 de octubre de 2019; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37º, Concordante con el Art. Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGÜE RÍO SANTIAGO: Artículo Primero.- CREAR la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL) INTERCULTURAL BILINGÜE RÍO SANTIAGO, Sede Puerto Galilea, cuya jurisdicción abarca el Distrito de Río Santiago, Provincia de Condorcanqui, Departamento de Amazonas. La sede de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGÜE RÍO SANTIAGO, se establecerá en la localidad de Puerto Galilea, Distrito de Río Santiago. El ámbito jurisdiccional de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGÜE RÍO SANTIAGO, se encuentra delimitada por el Mapa que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. La UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGÜE RÍO SANTIAGO, corresponde a las instituciones educativas y programas educativos cuya relación se adjunta y como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- INCORPORAR a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGÜE RÍO SANTIAGO, como instancia de ejecución del Gobierno Regional Amazonas, dependiente de la Dirección Regional de Educación Amazonas. Artículo Tercero.- ENCARGAR al ejecutivo del Gobierno Regional, la aprobación o modificación mediante Decreto Regional en un plazo máximo de 60 días hábiles a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional y sus anexos en el Diario Oficial "El Peruano", los siguientes documentos de gestión: 1. Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Educación Amazonas, que incorpore a las Unidades de Gestión Educativa Local de su ámbito. 2. Perfiles de los puestos de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe Río Santiago. 3. Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe Río Santiago.

4. Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe Río Santiago que incorpore las plazas correspondientes a ésta. 5. Manual de Procedimientos (MAPRO) de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe Río Santiago. Artículo Cuarto.- FACULTAR a la Dirección Regional de Educación Amazonas a modificar la relación de instituciones educativas o programas educativos del ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe Río Santiago, en casos que corresponda, conforme al sustento técnico y ordenamiento jurídico vigente, sin alterar el ámbito jurisdiccional de la referida UGEL. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación con sus anexos, en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Amazonas, realizar los trámites para la PÚBLICACIÓN Y DIFUSIÓN de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico de la Institución, previa promulgación por el Gobernador Regional de Amazonas, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Amazonas, para su promulgación. Regional

En Chachapoyas, a los 7 días del mes octubre del año 2019. MARIO YLDEFONSO TORREJON ARELLANOS Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 17 días del mes de octubre de 2019. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional Gobierno Regional de Amazonas 1825429-1

Crean la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe CENEPA
ORDENANZA REGIONAL Nº 451 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,

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