Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2019 (18/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de noviembre de 2019 /

El Peruano

participa el Estado, sean de derecho público o privado, se realiza tomando en cuenta los principios establecidos en la Ley y propiciando la investigación científica y tecnológica, la innovación productiva, la facilitación de la producción limpia y los bionegocios, así como el desarrollo social, sin perjuicio de los objetivos específicos para los cuales son creados. Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala entre las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, el diseño y supervisión de políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada con Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM desarrolla como uno de sus objetivos específicos el asegurar una calidad ambiental adecuada para la salud y el desarrollo integral de las personas, previniendo la afectación de ecosistemas, recuperando ambientes degradados y promoviendo una gestión integrada de los riesgos ambientales, así como una producción limpia y ecoeficiente; Que, la Política en mención desarrolla el Eje de Política 1: Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, el mismo que tiene entre sus objetivos, lograr la implementación de instrumentos de evaluación, valoración y financiamiento para la conservación de los recursos naturales, diversidad biológica y servicios ambientales en el país. Asimismo, establece como un lineamiento de política, promover las prácticas del biocomercio, impulsando el establecimiento de cadenas productivas sostenibles; Que, asimismo, dicho dispositivo legal, desarrolla el Eje de Política 4: Compromisos y oportunidades ambientales internacionales, el cual tiene entre sus objetivos, lograr que en los procesos de integración comercial, se homogenicen criterios y estándares ambientales con las políticas nacionales en materia de comercio exterior, para mejorar la gestión ambiental, la competitividad, la protección de los recursos naturales y la calidad de vida de la población. Sobre el particular, establece como un lineamiento de política, incentivar la competitividad ambiental del país y promover la inversión privada para el desarrollo de bionegocios, con inclusión de los principios y criterios del biocomercio, etiquetado verde y certificación ambiental de la producción exportable; Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por Decreto Supremo N° 3452018-MEF establece como su objetivo prioritario 9: Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas, mediante la conservación de la infraestructura natural, la promoción de la economía circular en los mercados, la creación de capacidades para la gestión de la puesta en valor de recursos naturales y la generación de soluciones sostenibles y diversificadas para el desarrollo productivo empresarial. En este contexto, recoge como uno de sus lineamientos de política: Crear capacidades e instrumentos para la gestión de la puesta en valor de los recursos naturales y los servicios ecosistémicos; para la promoción de nuevos mercados; Que, mediante Decreto Supremo N° 237-2019EF se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el mismo que designa al Ministerio del Ambiente como entidad conductora del objetivo prioritario 9 de la Política en mención. Que, con relación al objetivo prioritario 9, medida de política 9.7: Instrumentos para la gestión sostenible y puesta en valor de los recursos naturales y servicios ecosistémicos el Plan citado propone, entre otros, incorporar esfuerzos orientados a la promoción de aquellos modelos de negocios basados en el aprovechamiento rentable y sostenible de los productos de la biodiversidad. Se resalta el establecimiento de la metodología para

una correcta identificación de modelos de negocios que generen impactos positivos en el medioambiente, así como la difusión del potencial de los bionegocios con el objetivo de obtener mayores inversiones. Es así que se traza como hito la emisión de los Lineamientos para la identificación y promoción de bionegocios y econegocios; Que, los literales d) y f) del artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establecen como función de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental (DGEFA), diseñar y promover instrumentos económicos y financieros que faciliten la inversión pública y privada en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, los servicios ecosistémicos y la protección del ambiente; en coordinación con las entidades correspondientes, así como la promoción de los bionegocios y los econegocios con la participación del sector privado, en coordinación con las entidades competentes; Que, mediante Informe N° 00132-2019-MINAM/ VMDERN/DGEFA, la DGEFA remite y sustenta el proyecto de Lineamientos generales para identificar y promocionar los econegocios y bionegocios, cuyo objetivo es establecer procesos generales para la identificación y promoción de modelos de econegocio y bionegocio, de conformidad con las normas, principios y objetivos que contribuyan a la conservación de la biodiversidad, y busquen sostenibilidad económica y social, con una distribución justa de los beneficios generados; Que, de acuerdo con lo señalado en el Memorando N° 00384-2019-MINAM/VMDERN/DGEFA, es necesario aprobar la prepublicación de los "Lineamientos generales para identificar y promocionar los econegocios y bionegocios" para recibir opiniones y sugerencias, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación de los "Lineamientos Generales para Identificar y Promocionar los Econegocios y Bionegocios", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (https:// www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectosnormativos-minam), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto del documento señalado en el artículo

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