Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2019 (18/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Partida Nº 45182169; se señala el Cierre de Partida por Sub División, como consecuencia de haberse efectuado la Sub División del Predio, bajo los alcances de la Ley Nº 27157 y la Ley Nº 27333, los Sub Lotes se independizan de la siguiente manera:
DENOMINACION SECCION 1 POZO SECTOR VILLA RICA P1 (P-832) HUAYCAN ALTO P1 AV-11 (P-828) SECCIÓN 2 PARTIDA ELECTRÓNICA 12577250 12484507 12484591 12577251 AREA 217,753.40 m2 341.60 m2 231.15 m2 36,075.85 m2

Al no quedar área ocupada remanente, se procede a cerrar la presente partida registral conforme a ley. Así consta de la documentación anexada en el Titulo que da mérito a esta inscripción. Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 7182016-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 29 de Agosto del 2,016; la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones de la Municipalidad Distrital de Ate; Resuelve APROBAR LA MODIFICACION DE LA HABILITACIÓN URBANA, de conformidad con el Plano Signado con el Nº 053-2016MDA/GDU-SGHUE; para Uso de Industria Liviana "I-2" del terreno con un Área Bruta de 203,933.87 m2, que formó parte del terreno de Área 252,316.25; con frente a la Avenida Nicolás Ayllon (Carretera Central) Nº 17501 altura del Km 17500; constituido por el Fundo Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 10892016-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 21 de Diciembre del 2,016; la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones de la Municipalidad Distrital de Ate; Resuelve ACLARAR, que el procedimiento es una Modificación de Proyecto de Habilitación Urbana, consignada con su respectivo FUHU; aprobada mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 718-2016-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 29 de Agosto del 2,016; y SUSTITUYE, la nueva Memoria Descriptiva, al haberse corregido los defectos subsanables señaladas en la Esquela de Observaciones, de la SUNARP. Quedando firme los demás artículos de la precitada Resolución, Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 391-2017-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 27 de Abril del 2,017; la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones de la Municipalidad Distrital de Ate; Resuelve SUSTITUIR, el Plano Nº 056-2016-SGHUEGDU/MDA, por el Plano Signado con el Nº 046-2017-SGHUE-GDU/MDA, Memoria Descriptiva, el Formulario FUHU al haberse subsanado observaciones de SUNARP y APROBAR, el nuevo Cuadro de áreas del predio a habilitar (Sección 1), Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 570-2017-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 13 de Junio del 2,017; la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones de la Municipalidad Distrital de Ate; Resuelve SUSTITUIR, el Plano Nº 046-2017-SGHUEGDU/MDA, por el Plano Signado con el Nº 057-2017-SGHUE-GDU/MDA, Memoria Descriptiva, al haberse subsanado observaciones de SUNARP y ACLARAR, el error material al consignarse en la Resolución Nº 391-2017-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 27.04.2017; el Plano Nº 056-2016-MDA/GDU-SGHUE, debiendo ser Plano Nº 053-2016-MDA/GDU-SGHUE. Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 10612017-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 17 de Octubre del 2,017; la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones de la Municipalidad Distrital de Ate; Resuelve ACLARAR, el error material al consignarse en la Resolución Nº 391-2017-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 27.04.2017; el Plano Nº 056-2016-MDA/GDU-SGHUE, debiendo decir Plano Nº 053-2016-MDA/GDU-SGHUE y SUSTITUIR, el Plano Nº 046-2017-SGHUE-GDU/ MDA por el Plano signado con el Nº 097-2017-SGHUEGDU/MDA; suscrito por el profesional responsable Arq. Hancel W. Gómez Echevarría con registro C.A.P. Nº 9222, y la Memoria Descriptiva, al haberse corregido

las observaciones advertidas por la SUNARP, mediante la rectificación del lindero frente de tramo recto a tramo curvo. Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 13212018-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 29 de Agosto del 2,016; la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones de la Municipalidad Distrital de Ate; Resuelve APROBAR LA MODIFICACION DE LA HABILITACIÓN URBANA, de conformidad con el Plano Signado con el Nº 053-2016MDA/GDU-SGHUE; para Uso de Industria Liviana "I-2" del terreno con un Área Bruta de 203,933.87 m2, que formó parte del terreno de Área 252,316.25; con frente a la Avenida Nicolás Ayllon (Carretera Central) Nº 17501 altura del Km 17500; constituido por el Fundo Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, Que, en el segundo considerando inciso a), de la Resolución de Alcaldía Nº 624, de fecha 11.04.1,986; se señala que mediante Recibo de Ingreso Nº 30210 por I/. 15,256.50; del 18 de Abril de 1,983; del SERPAR, se acredita la cancelación de la Redención en dinero del aporte para Parques Zonales. Que, en el segundo considerando inciso c) de la Resolución de Alcaldía Nº 624, de fecha 11.04.1,986; se señala, que mediante Resolución Administrativa Nº 046-81-DRVL/SDRAS/DRR; del 14 de Octubre de 1,981; expedida por el Administrador Técnico del Distrito de Riego Río Rímac del Ministerio de Agricultura; por la cual se recepcionan las obras de drenaje y canalización de servidumbre de riego. Que, en el segundo considerando inciso d), de la Resolución de Alcaldía Nº 624, de fecha 11.04.1,986; se señala que mediante Resolución Administrativa Nº 026-76, del 05 de Junio de 1,976; expedida por el Administrador Técnico del Distrito de Riego Río Rímac del Ministerio de Agricultura; por la cual se recepcionan las obras de defensa en la citada habilitación en la rivera izquierda del Rio Rímac y consistentes en un terraplén formado con material del cauce del Río Rímac y un enrocado con una longitud de 650.00 ml. Que, en el segundo considerando inciso e), de la Resolución de Alcaldía Nº 624, de fecha 11.04.1,986; se señala que mediante Resolución Nº 292-832-D-ELM; de fecha 23.06.1,983 y planos expedido por ELECTROLIMA, por la cual se recepciona las obras eléctricas, que corresponden a las instalaciones de alumbrado público. Que, en el segundo considerando inciso f), de la Resolución de Alcaldía Nº 624, de fecha 11.04.1,986; se señala que mediante Carta Nº 315459; de fecha 12.09.1983 de ELECTROLIMA, considerando el número de suministro de servicios particulares y la reducción de derechos de máxima demanda de potencia de 100kw y recibos de cancelación del consumo de energía en base a la reducción mencionada. Que, en el segundo considerando inciso g), de la Resolución de Alcaldía Nº 624, de fecha 11.04.1,986; se señala que mediante Resolución Nº 009-DIAMA-RSL-86; de fecha 06.02.1,986 expedida por la VI Región de Salud Lima, del Ministerio de Salud, por la cual se recepciona las Obras de Tanque Séptico. Que, en el segundo considerando inciso h), de la Resolución de Alcaldía Nº 624, de fecha 11.04.1,986; se señala que mediante Carta Nº 281-85-VC-83-55200; de fecha 12.07.1,985 expedida por SEDAPAL, por la cual con relación a los servicios de Agua Potable, dicha entidad comunica que debido a que se trata de obras de fuente de agua propia y disposición individual de desagües, ejecutadas dentro de los limites de la habilitación en referencia, SEDAPAL no ha tenido intervención alguna. Que, mediante Declaración Jurada, de fecha 28 de Octubre del 2019; los administrados, señalan, que mediante Carta Nº 281-85-VC-83-55200; de fecha 12.07.1,985 expedida por SEDAPAL, por la cual con relación a los servicios de Agua Potable, dicha entidad comunica que debido a que se trata de obras de fuente de agua propia y disposición individual de desagües, ejecutadas dentro de los límites de la habilitación en referencia, SEDAPAL no ha tenido intervención alguna.

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