Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2019 (18/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 2°.- Dar por concluido el encargo de funciones dispuesto mediante la Resolución Directoral N° 013-2019-MINAM-SG/OGRH. Artículo 3°.- Designar temporalmente a la señora Teresa Angélica Velásquez Bracamonte, como Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático ­ "Conservación de Bosques", en adición a sus funciones como Asesora del Despacho Ministerial, en tanto se designe al Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1827775-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la "Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece sanciones aplicables"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 401-2019-MINCETUR Lima, 14 de noviembre de 2019 Visto, el Memorándum Nº 1367-2019-e/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, señala que dicha entidad es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, fiscalizando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 28868 se faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos, calificar establecimientos de hospedaje y establecer las sanciones aplicables; siendo aprobado el Reglamento correspondiente por el Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR; Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece el marco general para el desarrollo y regulación de la actividad turística, precisando en su artículo 27 que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de la actividad de los turistas, estableciendo en su Anexo Nº 1, una lista de prestadores de servicios turísticos; Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 006-2018-MINCETUR se modificó el Reglamento de la Ley Nº 28868, incorporando entre otras disposiciones, la metodología para la determinación de la multa considerando los criterios agravantes y atenuantes, en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados a los prestadores de servicios turísticos; cuya fórmula se encuentra en el Anexo N° I que forma parte del Reglamento; Que, con Resolución Ministerial Nº 098-2019-MINCETUR, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de la metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador, así

como los ponderadores de gravedad de las conductas infractoras sancionadas con multa aplicables a los prestadores de servicios turísticos; Que, los factores agravantes y atenuantes contenidos en la metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador, se adiciona al resultado proveniente de multiplicar el daño máximo y el ponderador de gravedad, sobre el valor correspondiente a la probabilidad de detección, en lugar de multiplicarse con dicho resultado y obtener la proporción agravante o atenuante correspondiente, lo que genera distorsiones en la determinación de la multa, obteniendo como resultado montos desproporcionados; Que, asimismo, a efectos de disminuir los pasos a seguir para obtener el valor monetario de la multa y facilitar la aplicación de la metodología, se incluye dentro de la fórmula el valor de la Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT, de tal manera que el valor final obtenido este expresado en soles; Que, de conformidad con el numeral 3) del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que regula los principios de la potestad sancionadora administrativa, por el principio de razonabilidad las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los criterios que se señalan, en el mismo dispositivo normativo, para su graduación; Que, por otro lado, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28868, las infracciones en las que incurran los prestadores de servicios turísticos, así como los calificadores de establecimientos de hospedaje, y las sanciones correspondientes, deben ser aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Titular del Sector; Que, resulta conveniente modificar el Reglamento de la Ley N° 28868 - Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR y modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINCETUR; Que, siendo el Reglamento de la Ley Nº 28868, una norma de carácter general, conforme a lo establecido en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta pertinente disponer su pre publicación conforme a lo prescrito en el artículo 14 de dicho Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la "Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece sanciones aplicables" - Ley Nº 28868, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINCETUR, así como la Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR (www.mincetur.gob.pe), durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Las propuestas y opiniones serán remitidas al correo electrónico: imendoza@mincetur.gob.pe.

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