Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2019 (18/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 18 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
VISTO:

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ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencia en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 5320-2019 Lima, 12 de noviembre de 2019 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se autorice la apertura de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de una (01) agencia, según se indica: · Agencia Tienda Puruchuco, situada en Av. Nicolás Ayllón Nº 4770 Local LS206 / LS207, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1827568-1

El Expediente Nº 39589 de fecha 08 de Julio del 2,019; y acumulados, seguido por la EMPRESA UNION DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JHONSTON S.A.A.; con RUC Nº 20100113610, debidamente representado por su Apoderado Sr. GERALDINE ABIGAIL SCHANKS GARCIA, identificado con DNI Nº 43770921, según Poderes Inscritos en la Partida Electrónica Nº 11013167, del Registro de Personas Jurídicas de Lima; quienes solicitan la Recepción de Obra de Habilitación Urbana, para Uso de Industria Liviana "I-2"; del terreno de área de 203,933.87 m2; debidamente inscrita en la Partida Electrónica Nº 12577250 de la SUNARP; que formó parte del terreno de 252,316.25 m2. Constituido por parte del Fundo "Pariache", ubicado en el distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 624, de fecha 11 de Abril de 1,986; la Municipalidad Metropolitana de Lima Resuelve, Autorizar a VIDRIOS PLANOS DEL PERÚ, para dejar diferida la Ejecución de la Calle Futura y Vía Malecón, integrantes de la Habilitación Urbana, para Uso Industrial con Construcción Simultanea de Lote Único del terreno de 254,375.00 m2; de su propiedad constituido por parte del Fundo Pariachi. Y, declara Cumplida por VIDRIOS PLANOS DEL PERÚ S.A.A.; de conformidad con los Planos de Replanteo Signado con el Nº 0161986-MLM/DGO-DU-DCO, la Ejecución de las Obras de Habilitación Urbana que ha ejecutado de conformidad con la Autorización conferida por la Resolución Directoral Regional Nº 561-79-VC-6462 del 17 de Octubre de 1,979; expedida por la Ex Dirección Regional V­Lima del Ministerio de Vivienda y Construcción, en el citado terreno y en consecuencia autorizase su libre venta. Finalmente, del Área Total de 254,375.00 m2 le corresponde un Área Útil de 203,337.40 m2, está distribuida de la siguiente manera: Área Útil Lote Único Lote 2 (Aporte de Serv. Púb. Comp.) Área de Compensación Área para Vías Metropolitanas y Río Área Cedida para Vías Locales ÁREA TOTAL = 203,337.40 m2 = 197,185.68 m2 = 5,087.50 m2 = 1,064.22 m2 = 17,232.00 m2 = 33,805.60 m2 = 254,375.00 m2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban recepción de obra de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 558-2019-MDA/GDU-SGHUE Ate, 4 de noviembre de 2019 EL SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

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