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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (22/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2019 El Peruano / la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no se destinan, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del AmbienteEncargada del despacho delMinisterio de Economía y Finanzas 1829710-2 Establecen fórmulas de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, de la asignación económica y monto de la bonificación por sepelio y luto para los docentes ordinarios de las Universidades Públicas DECRETO SUPREMO Nº 341-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2019, a establecer mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, los montos y/o fórmulas de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, de la Asignación Económica por cumplir veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios y de la boni fi cación por sepelio y luto, a percibir por los docentes universitarios comprendidos en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, así como los procedimientos, mecanismos y demás disposiciones que resulten necesarias para su mejor aplicación, cuyo fi nanciamiento es con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, mediante Informes N°s. 00107, 00136 y 00157-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, sustenta y propone los montos y/o fórmulas de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, de la Asignación Económica por cumplir veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios, la boni fi cación por sepelio y luto, así como los procedimientos, mecanismos y demás disposiciones para su mejor aplicación; en virtud de lo cual, con O fi cio Nº 253-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones; Que, en consecuencia, corresponde establecer la fórmula de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, de la Asignación Económica por cumplir veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios y fi jar el monto de la boni fi cación por sepelio y luto, a percibir por los docentes ordinarios de las universidades públicas, comprendidos en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, así como los procedimientos, mecanismos y demás disposiciones para su mejor aplicación; Que, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, dispone que los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; De conformidad con lo establecido en la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; DECRETA: Artículo 1.- Compensación por Tiempo de Servicios - CTS 1.1 El docente ordinario de la universidad pública percibe una Compensación por Tiempo de Servicios - CTS equivalente al 50% de su remuneración mensual, correspondiente a su categoría docente y régimen de dedicación al momento del cese, por año de servicio, por cada mes y día de servicio, de forma proporcional. 1.2 Lo señalado en el numeral 1.1 del artículo 1 se aplica para el tiempo de servicio prestado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, en este caso la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS se otorga por el tiempo de servicio efectivamente prestado, aun en el caso de suspensión imperfecta. 1.3 En caso que el docente ordinario se haya desvinculado de la universidad pública y reingresado posteriormente, se inicia nuevamente el cómputo del tiempo de servicio para el otorgamiento del bene fi cio. 1.4 La Compensación por Tiempo de Servicios - CTS se otorga hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios. 1.5 En el caso de los docentes ordinarios con más de treinta (30) años de servicios, para el cómputo de la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS se contabilizan los últimos treinta (30) años de servicios cumplidos hasta la fecha de cese. 1.6 El reconocimiento de la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS es de o fi cio, se formaliza mediante resolución del órgano competente y se otorga dentro del plazo de treinta (30) días calendario desde su noti fi cación. 1.7 La Compensación por Tiempo de Servicios – CTS correspondiente a los períodos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se otorga con sujeción a la normativa aplicable en dichos períodos. Artículo 2.- Asignación económica por cumplir 25 y 30 años de servicios 2.1 El docente ordinario de la universidad pública percibe una asignación económica equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales correspondientes a su categoría docente y régimen de dedicación al cumplir veinticinco (25) años de servicios; asimismo, el docente