Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2019 (22/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico: NOTIFICACIONDGAAM@minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, publíquese en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el proyecto de Decreto Supremo que "Dictan Disposiciones para la Modificación del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM", el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1828907-1

Aprueban como empresa calificada para efectos del beneficio de recuperación anticipada del IGV, a la empresa Icaro Diecisiete S.A.S Sucursal del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 359-2019-MINEM/DM Lima, 18 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe Técnico-Legal N° 254-2019-MINEM/DGH-DPTC-DNH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 1019-2019-MINEM/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, Decreto Legislativo N° 973 (en adelante, Decreto Legislativo N° 973), señala que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, Decreto Supremo N° 084-2007-EF (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973) establece que la referida Resolución Ministerial debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el periodo de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso; (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; y (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista contratos de construcción que se autorizan;

Que, a través del Informe N° 218-2019-EF/61.01 elaborado por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, se dio opinión favorable a la lista de bienes, servicios y contratos de construcción propuesta por la empresa Icaro Diecisiete S.A.S Sucursal del Perú, señalando que lo solicitado coincide y se encuentra comprendido dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante el Informe Técnico N° 93-2019-DSI y el Informe Legal N° 93-2019-DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN) determinó que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV presentada por la empresa Icaro Diecisiete S.A.S Sucursal del Perú se considera procedente, respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, remitiendo a este Ministerio la solicitud presentada por dicha empresa, para su evaluación y continuación del trámite correspondiente; Que, mediante Informe Técnico-Legal N° 254-2019-MINEM/DGH-DPTC-DNH la Dirección General de Hidrocarburos recomienda emitir la Resolución Ministerial que aprueba a la empresa Icaro Diecisiete S.A.S Sucursal del Perú el goce del beneficio de Recuperación Anticipada del IGV, así como lo concerniente a la lista de bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para efectos del proyecto de inversión privada denominado "Prestación del Servicio Esencial de Abastecimiento de Combustibles de Aviación en el Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú", al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo N° 973 y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efectos del beneficio de Recuperación Anticipada del IGV, a la empresa Icaro Diecisiete S.A.S Sucursal del Perú, por el desarrollo del proyecto de inversión privada denominado "Prestación del Servicio Esencial de Abastecimiento de Combustibles de Aviación en el Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú", conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973. Artículo 2.- Requisitos y características del Compromiso de Inversión 2.1 Disponer, de conformidad al cronograma de inversiones que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, que el monto del Compromiso de Inversión a cargo de la empresa Icaro Diecisiete S.A.S Sucursal del Perú, corresponde a la suma de US$ 11 866 653 (Once Millones Ochocientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Tres y 00/100 Dólares Americanos), a ser ejecutada en un plazo total de dos (02) años, dos (02) meses y veintiún (21) días, contado desde el 08 de mayo de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen, hasta el 29 de julio de 2021; para ello, se detalla los montos correspondientes al Compromiso de Inversión por cada etapa del Proyecto de acuerdo a lo siguiente: Etapas Etapa I: Iquitos Etapa II: Pisco Etapa III: Pucallpa Etapa IV: Tarapoto Fecha de inicio 08/05/2018 08/05/2018 08/05/2018 08/05/2018 Fecha de Monto en US$ fin 30/06/2020 2,354,674.00 30/09/2020 2,598,424.00 31/10/2020 1,560,670.00 31/03/2021 1,540,720.00

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