Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2019 (22/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 22 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
Ítem CUODE 2 612

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Número de SUBPARTIDA Actividad en el DESCRIPCIÓN COMPLETA ARANCELARIA Cronograma de Inversión 2523 90 00 00 CEMENTOS HIDRAULICOS INCLUSO COLOREADOS EXCEPTO LAS SUBPARTIDAS 2523.10.00.00 A LA 2523.30.00.00 7214 10 00 00 BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, FORJADAS EN CALIENTE I-IQ-C01, II-PI-C01, III-PU-C01, IV-TA-C01, V-TR-C01, VI-CH-C01, VII-PR-C01 I-IQ-C01, II-PI-C01, III-PU-C01, IV-TA-C01, V-TR-C01, VI-CH-C01, VII-PR-C01 I-IQ-B02, II-PI-B02, III-PU-B02, IV-TA-B02, V-TR-B02, VI-CH-B02, VII-PR-B02 I-IQ-B04, II-PI-B04, III-PU-B04, IV-TA-B04, V-TR-B04, VI-CH-B04, VII-PR-B04 I-IQ-B02, II-PI-B02, III-PU-B02, IV-TA-B02, V-TR-B02, VI-CH-B02, VII-PR-B02 I-IQ-B04, II-PI-B04, III-PU-B04, IV-TA-B04, V-TR-B04, VI-CH-B04, VII-PR-B04

Etapas Etapa V: Trujillo Etapa VI: Chiclayo Etapa VII: Piura Total

Fecha de inicio 01/08/2019 01/08/2019 01/09/2019 08/05/2018

Fecha de Monto en US$ fin 30/06/2021 1,554,278.00 14/07/2021 1,112,594.00 29/07/2021 1,145,293.00 29/07/2021 11,866,653.00

Fuente: Informe Técnico-Legal N° 254-2019-MINEM/DGH-DPTC-DNH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos (2019)

2.2 Establecer, de conformidad con el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, los plazos concernientes a los periodos de pruebas y puestas en marcha de cada etapa del proyecto según lo siguiente:
Etapas Fecha de inicio Fecha de fin Plazo cinco(05) meses y ventinueve (29) días cinco(05) meses y ventinueve (29) días

3

612

Etapa I: Iquitos 01/01/2020 30/06/2020 Etapa II: Pisco 01/04/2020 30/09/2020 Etapa III: Pucallpa Etapa IV: Tarapoto

4

612

01/05/2020 31/10/2020 cinco(05) meses y treinta (30) días 01/10/2020 31/03/2021 cinco(05) meses y treinta (30) días cinco(05) meses y veintinueve (29) días

Etapa V: Trujillo 01/01/2021 30/06/2021 Etapa VI: Chiclayo

7214 20 00 00 BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, LAMINADAS O EXTRUDIDOS, EN CALIENTE, CON MUESCAS, CORDONES, SURCOS O RELIEVES, PRODUCIDAS EN EL LAMINADO O SOMETIDAS A TORSION DESPUES DEL LAMINADO

01/02/2021 14/07/2021 cinco(05) meses y trece (13) días cinco(05) meses y veintiocho (28) días 5 612 7214 91 20 00 BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, EXCEPTO ACERO DE FACIL MECANIZACION, LAMINADA O EXTRUDIDA, EN CALIENTE, DE SECCION TRANSVERSAL RECTANGULAR, CON UN LADO DE MAYOR DIMENSION INFERIOR O IGUAL A 100 MM, EXCEPTO FORJADAS O CON MUESCAS, CORDONES, SURCOS O RELIEVES, PRODUCIDAS EN EL LAMINADO O SOMETIDAS A TORSION DESPUES DEL LAMINADO 7214 91 90 00 BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, EXCEPTO ACERO DE FACIL MECANIZACION, LAMINADA O EXTRUDIDA, EN CALIENTE, DE SECCION TRANSVERSAL RECTANGULAR, EXCEPTO CON UN LADO DE MAYOR DIMENSION INFERIOR O IGUAL A 100 MM, EXCEPTO FORJADAS O CON MUESCAS, CORDONES, SURCOS O RELIEVES, PRODUCIDAS EN EL LAMINADO O SOMETIDAS A TORSION DESPUES DEL LAMINADO 7215 50 90 00 BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, EXCEPTO ACERO DE FACIL MECANIZACIÓN, SIMPLEMENTE OBTENIDAS O ACABADAS EN FRIO, EXCEPTO DE SECCION CIRCULAR DE DIAMETRO INFERIOR O IGUAL A 100 MM

Etapa VII: Piura 01/02/2021 29/07/2021

Fuente: Informe Técnico-Legal N° 254-2019-MINEM/DGH-DPTC-DNH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos (2019)

Artículo 3.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 3.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto. Para determinar el beneficio antes indicado, se considera las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 08 de mayo de 2019 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 3.2 La lista de bienes, servicios y contratos de construcción, se incluye como Anexo II a la presente Resolución y puede ser modificada a solicitud de Icaro Diecisiete S.A.S Sucursal del Perú, de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas
ANEXO II LISTA DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN II.1 LISTA DE BIENES Número de SUBPARTIDA Actividad en el DESCRIPCIÓN COMPLETA ARANCELARIA Cronograma de Inversión 2523 21 00 00 CEMENTO PORTLAND BLANCO, INCLUSO COLOREADO ARTIFICIALMENTE I-IQ-C01, II-PI-C01, III-PU-C01, IV-TA-C01, V-TR-C01, VI-CH-C01, VII-PR-C01 7 612

6

612

I-IQ-B02, II-PI-B02, III-PU-B02, IV-TA-B02, V-TR-B02, VI-CH-B02, VII-PR-B02 I-IQ-B04, II-PI-B04, III-PU-B04, IV-TA-B04, V-TR-B04, VI-CH-B04, VII-PR-B04

Ítem CUODE

612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS 1 612

I-IQ-B02, II-PI-B02, III-PU-B02, IV-TA-B02, V-TR-B02, VI-CH-B02, VII-PR-B02 I-IQ-B04, II-PI-B04, III-PU-B04, IV-TA-B04, V-TR-B04, VI-CH-B04, VII-PR-B04

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