Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2019 (22/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 22 de noviembre de 2019
N° 8 Informe OEFA 568-2015-OEFA/ DE-SDCA-CIPASH Código del Pozo Z_322 Lote XX Distrito Zorritos Provincia Contralmirante Villar Talara

NORMAS LEGALES
Departamento Tumbes

33

030-2014-OEFA/ DE-SDCA-CIPASH 9 285-2019-OEFA/ DEAM-SSIM 10 154-2016-OEFA/ DE-SDCA-CIPASH

L_622

VII/VI

Lobitos

Piura

T_295

VII/VI

La Brea

Talara

Piura

1829010-1

Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que "Dictan Disposiciones para la Modificación del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 358-2019-MINEM/DM Lima, 18 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 1360-2019-MINEM-DGM/DGES del 16 de julio de 2019, de la Dirección General de Minería; el Informe N° 259-2019/MINEM-DGAAM-DGAM, del 09 de setiembre de 2019 de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros; el Informe N° 1858-2019-MINEMDGM/DGES del 29 de octubre de 2019 de la Dirección General de Minería; y, el Informe N° 1073-2019-MINEM/ OGAJ del 12 de noviembre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, establece, entre las funciones rectoras del Ministerio de Energía y Minas, dictar normas o lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente; Que, la norma antes señalada establece, en sus artículos 106 y 107, que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros promueve el desarrollo sostenible de las actividades del subsector minería, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente, por lo que puede promover y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental en el Subsector Minería; Que, la Constitución Política del Perú reconoce como un derecho fundamental de la persona, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, así como también reconoce, en su Título III referido al Régimen Económico, el acceso a los recursos naturales, el mandato para el establecimiento de la política nacional del ambiente y el compromiso de promover el uso sostenible de los recursos naturales; Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión;

Que, con Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el cual tiene por objeto lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como planes y programas públicos, a través del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; Que, mediante Ley N° 20890, Ley que regula el Cierre de Minas, se regulan las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de las actividades mineras para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de garantías ambientales, bajo los principios de protección, preservación y recuperación del ambiente, con la finalidad de mitigar los impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM, se aprobó el Reglamento para el Cierre de Minas, el cual tiene como objetivo la prevención, minimización y el control de los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones de una unidad minera; Que, mediante los Informes N° 1360-2019-MINEMDGM/DGES, N° 1858-2019-MINEM-DGM/DGES y N° 2592019/MINEM-DGAAM-DGAM, la Dirección General de Mineria y la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, respectivamente, sustentaron la necesidad de modificar el Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, menciona que las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la finalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que "Dictan Disposiciones para la Modificación del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM"; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que "Dictan Disposiciones para la Modificación del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM".

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